REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AROA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°

Recibida la solicitud de INTERDICCION CIVIL del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ, venezolano, de Cincuenta (50) años de edad, con Cédula de Identidad Nro. 7.576.670, de estado civil soltero y con domicilio en Calle Nueva Nº 1, Sector El Samán, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, solicitada por el Ciudadano: SIMÓN EDUARDO MASTRANGELO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. 3.475.959 y domiciliado en la misma dirección, en su condición de hermano del entredicho, asistido por la Abogado en ejercicio, TANYA MACARUK MEJÍA., Inpreabogado Nro. 78.965.

Alega el solicitante en su escrito que riela al folio 01 del presente expediente, que el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ, desde los dos (2) años de edad se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos. Siendo su estado que reviste gravedad, al punto que fue examinado por un médico (Dra. Amalia Dovale Lozano), titular de la Cédula de Identidad Nº 12.801.682 e inscrito en el M.S.A.S., bajo el Nº 71461, CMY Nº 2915, y de este domicilio, según se evidencia de Resumen Clínico el cual consignó en un folio útil con la Letra “A” en cuyo diagnóstico se lee “Paciente Parapléjico”. Acompañó también marcada “B”, su partida de nacimiento, donde se evidencia su parentesco con el entredicho y marcadas “C” y “D” acta de defunción de su padre y de su madre, ante esa situación, su ya identificado hermano se encuentra en un estado mental que le incapacita para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación, es por ello que solicita de acuerdo a los alegatos esgrimidos anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 733, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los Artículos 393, 395, y 396 del Código Civil, se someta a su hermano JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ, ya identificado, a INTERDICCION, y se le designe Tutor Interino.

En fecha Seis (06) de diciembre de 2010, fue admitida la solicitud, según auto que riela al folio 10 del Expediente, procediéndose a la averiguación sumaria, acordando el Tribunal oír al entredicho, así como a los testigos que presenten, designar a dos (2) facultativos para que examinen el estado de salud de dicho ciudadano y emitan su juicio, recayendo el nombramiento en los Médicos AMALIA DOVALE LOZANO y YEXENIA VALBUENA, acordándose la notificación de los mismos mediante boletas, librándose las mismas, las cuales rielan a los folios 12 y 14 del expediente, que fueron consignadas por el Alguacil del Tribunal, y una vez notificados, aceptaron el cargo para el cual fueron designados, tal y como se aprecia a los folios 15 y 18 del expediente, así mismo se ordenó en el auto de admisión la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de éste Estado, quien fue notificada, tal y como se evidencia en la boleta de notificación que riela al folio 30, conforme lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 16 del expediente, acta levantada por el tribunal de fecha nueve (09) de diciembre de 2010, en la cual se dejó constancia que el entredicho no pudo ser interrogado, ya que se observó que el mismo se encuentra en estado parapléjico sin movilidad lingüística y auditiva.

De las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: VICTOR MANUEL MASTRANGELO LÓPEZ, IVAN JOSE MASTRANGELO LÓPEZ, GLADYS JOSEFINA LÓPEZ DE MASTRANGELO y ANGELINA VELASQUEZ, que constan a los folios del 19 al 22 del Expediente, quienes son contestes en declarar que conocen al interdictado, que su problema de retraso es desde pequeño, que no puede valerse por si mismo.

En este orden de ideas, observa el Tribunal que a los folios 24 al 26 y 28 del expediente constan los Informes Médicos realizados al entredicho, y los mismos en sus diagnósticos coinciden en indicar que el paciente: JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ, sufre de retardo mental moderado desde su nacimiento, epilepsia desde los dos (2) años de edad, traumatismo craneoencefálico, por lo que esta incapacitado para realizar cualquier actividad que implique responsabilidad de sus actos, Informes Médicos estos expedidos por los Médicos AMALIA DOVALE LOZANO y YEXENIA VALBUENA.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal procede a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

UNICO

En el presente caso se ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley, observando el Tribunal que de las declaraciones rendidas por los familiares y amigos, quienes están contestes en informar que el presunto entredicho, padece de una enfermedad mental, hecho este corroborado por los Informes Médicos presentados por ante éste Tribunal y de los mismos, se evidencia que debido a la enfermedad “retardo mental”, el mismo presenta incapacidad total que imposibilita al paciente para asumir responsabilidades, de ningún tipo, lo cual ha quedado demostrado en autos, que en criterio del sentenciador se hace procedente decretar la Interdicción del Ciudadano JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ, lo cual se decretará provisionalmente en el dispositivo de este fallo.

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos anteriores, éste Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, conforme a lo establecido en el Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ, venezolano, de Cincuenta (50) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.576.670, de estado civil soltero y con domicilio en Calle Nueva Nº 1, Sector El Samán, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; se le designa Tutor Provisional al solicitante, Ciudadano: SIMÓN EDUARDO MASTRANGELO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.475.959 y con domicilio en Calle Nueva Nº 1, Sector El Samán, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación.

Una vez publicada la decisión donde se decreta provisionalmente la Interdicción del prenombrado JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ, queda el juicio abierto a pruebas, tal como lo establece el primer aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese el presente Decreto de Interdicción Provisional ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, y se fija un lapso de 15 días siguientes al de hoy, para que la parte interesada publique el presente Decreto en la prensa nacional, todo conforme los artículos del 413 al 416 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Exp. Nº 502.
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez,
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.


En la misma fecha y siendo las 2:45 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, y se libró la boleta de notificación ordenada.

La Secretaria,

Carmen Aída Servet de Ramones.