REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 14 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficios Nº 3330-548, de fecha 10 de Diciembre de 2010, procedente del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, signado con el Expediente Nº 992-2010, seguido por la ciudadana MARÌA DOLORES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.3.234.748, en su carácter de propietaria -arrendadora representada por el Abogado SEGUNDO RAMÒN RAMÌREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758, contra la ciudadana YENNY JOSEFINA PALENCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, a Cédula de Identidad Nº V- 16.823.287. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el No. 709/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por Auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/czd.
Com. 709/10

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 18 de Enero de 2012
AÑOS: 201° Y 152°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal observa: PRIMERO: en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la mencionada Ley, en la que no se podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos. SEGUNDO: y en resguardo de los derechos de las personas afectadas con la Entrega de Inmueble objeto del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Expediente civil Nº 992-2010, de la nomenclatura de ese Tribunal, En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra, a los fines legales consiguiente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN, EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio Nº 13/2012, constante de Nueve (09) folios útiles.
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GARM/vapa
COM. Nº 709/10