REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Diciembre de 2010.
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000404
PARTE DEMANDANTE JOSE ANTONIO ACOSTA QUIROZ
APODERADO OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO - I.P.S.A Nº 102.394
PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil VIMACO. C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE ANTONIO ACOSTA QUIROZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.965.854; representado por el abogado: OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.388.987 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.394; en CONTRA de la empresa mercantil, VIMACO. C.A.; representado por el Ciudadano: MIGUEL IAFAIOLI DEL GROSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.160. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado: OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, suficientemente identificado en autos. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARIA ELENA PARRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.710.389 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.328, quien al serle requerido presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines previa constatación de la copia con su original, la misma sea Certificada por Secretaria y agregada la Copia Certificada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y agregar a los autos la Copia Certificada. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y dos (02) folios de anexos, numerados del 1 al 2; los medios de pruebas de la parte actora y de cuatro (04) folios útiles, el escrito de pruebas y diecisiete (17) folios de anexos, numerados del 1 al 17, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 04 de Febrero de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor
La Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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