REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Diciembre de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000313

PARTE DEMANDANTE JOSE RAMON SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.465.776

ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844


PARTE DEMANDADA Ciudadano: MIGUEL ANTONIO ARAQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.576.111
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: JOSE RAMON SUAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.465.776; representado por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del Ciudadano: MIGUEL ANTONIO ARAQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.576.111. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante: ciudadano JOSE RAMON SUAREZ, asistido por el abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.611.104 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada se encuentra presente en la persona del Ciudadano: MIGUEL ANTONIO ARAQUE así como su Apoderada Judicial, abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO ARAQUE quien con la asistencia de su Apoderada Judicial, abogada: YASNERIS MUJICA MARIN y con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda al trabajador reclamante por cuanto el mismo ha recibido adelantos y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante de la manera siguiente: Un primer pago en este acto y por la suma de Seis mil Bolívares (Bs.6.000,00); mediante cheque de la entidad bancaria BANCARIBE, por la suma arriba señalada y a nombre del trabajador accionante y el saldo restante de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00) en ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas a partir del día 30 de Enero de 2011; por un monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000, 00) cada una, estos pagos serán realizados en dinero en efectivo por la sumas arriba señaladas y en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Parte Actora, ciudadano: JOSE RAMON SUAREZ, asistido por el abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, quien con su carácter de autos; expone: “ Acepto y estoy conforme con el pago y con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO ARAQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.576.111; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Actor
El Procurador de Trabajadores

El Demandado

La Abogada Apoderada del Demandado


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ