REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000217
PARTES DEMANDANTE: ISABEL TERESA DURAN DE RIVERO, IRMA COROMOTO OJEDA, YAHAIRA JOSEFINA ARTEAGA, LORENZO RAMON FLORES LANDAETA, AUGUSTO RAMON GARRIDO LUGO Y GIOVENNI ALEXIS MAYA ZABALETA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ISABEL TERESA DURAN DE RIVERO, IRMA COROMOTO OJEDA, YAHAIRA JOSEFINA ARTEAGA, LORENZO RAMON FLORES LANDAETA, AUGUSTO RAMON GARRIDO LUGO Y GIOVENNI ALEXIS MAYA ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 4.475.160; 5.458.026; 5.461.212; 5.460.798: 3.261.338 y 4.474.622 respectivamente; representados por la Abogada: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD); representado por el ciudadano: ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.356.144, en su condición de Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas: BETZAIDA ZERPA BLASCO y PATRIZIA GALLO NOBILE, suficientemente identificadas en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD, esta representado por sus Apoderados Judiciales, abogado: IRVING RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.964.573 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.670 y Abogada: NORELIDA DEL CARMEN GIMENEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.710.381 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.646, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte demandada, abogados: IRVING RAMON TORREALBA y NORELIDA DEL CARMEN GIMENEZ VILLA, carácter este que emerge de autos; quienes manifestaron que efectivamente conocían la pretensión del actor pero que sus representados, no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaban en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de los demandantes, presentes en este acto a través de sus Apoderadas Judiciales. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a las Apoderadas Judiciales de la parte actora, abogadas: BETZAIDA ZERPA BLASCO y PATRIZIA GALLO NOBILE, quienes igualmente manifestaron que en nombre de sus representados, no estaban en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: cinco (05) folios útiles y setenta y cinco (75) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de: cuatro (04) folios útiles y ciento sesenta y cuatro (164) anexos; los medios de prueba de la parte demandada.; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Las Abogadas Apoderadas Actoras
Los Abogados Apoderados de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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