REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000257
PARTE DEMANDANTE: MANUEL HUMBERTO COBOS LOPEZ
REPRESENTADOS POR: Abogada. JOSMIR JENEDY SEGURA- I.P.S.A Nº 145.144
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: MIGUEL HERNANDO GAVIRIA RESTREPO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.767.568 y solidariamente la firma mercantil DESTILERIA YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: MANUEL HUMBERTO COBOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.910.428, representado por la abogada: JOSMIR JENEDY SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.758.209 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.144; en CONTRA del Ciudadano: MIGUEL HERNANDO GAVIRIA RESTREPO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.767.568 y solidariamente la firma mercantil DESTILERIA YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada; JOSMIR JENEDY SEGURA; representación que consta en autos. Se deja constancia de que para este acto también se encuentra presente la parte demandada, en la persona del Ciudadano: MIGUEL HERNANDO GAVIRIA RESTREPO, asistido por el abogado: EDDY DOMINGUEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.254.319 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.106. Igualmente se deja constancia de que no se encuentra presente la parte demandada solidariamente; la Firma Mercantil DESTILERIA YARACUY, quien no concurrió por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido a la Audiencia Preliminar ni a su Prolongación. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al la parte demandada, en la persona del Ciudadano: MIGUEL HERNANDO GAVIRIA RESTREPO, carácter este que emerge de autos; quien con la asistencia arriba señalada manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada; JOSMIR JENEDY SEGURA, quien igualmente manifestó que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles y veinticinco (25) anexos, los medios de pruebas de la parte actora; y de un (01) folio útil y veintinueve (29) anexos, los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora
El Demandado

El Abogado Asistente del Demandado

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ