REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diez (10) de Diciembre de 2.010
199º y 150º

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2010-000026

En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Diciembre del año dos mil diez (2.010) a las diez de la mañana (10:00 AM), se abrió la sesión presidida con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, quien actúa en sede Constitucional, el Secretario RUBEN EDIUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil JOSÉ GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia. Constituido el Tribunal Constitucional en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos respectivos, en relación con la acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos: DI TORO GIOVANNI, GONZALEZ DANNY y MONTILLA RAUL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.372.414, 15.387.212 y 10.115.560 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY.
Dándole continuidad a la audiencia, se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de: 1) Los ciudadanos: DI TORO GIOVANNI, GONZALEZ DANNY y MONTILLA RAUL, antes identificados, asistida en este acto por el profesional del derecho: GUIOMAR RAMON OJEDA ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.554; 2) El Sindico Procurador del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, Abogado: JOSE ANTONIO MOREIRA RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.413, quien presenta original y copia de la Resolución Nº 74 de fechas 22-07-2010 emanada del ente político territorial querellado; 3) La representación de la Fiscalía Auxiliar 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional del Ministerio Público, el Profesional del derecho JESUS RAFAEL MONTANER RIERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.653.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, estableció las reglas a seguir en el presente acto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través del profesional del derecho GUIOMAR RAMON OJEDA ALCALA, identificado ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante a través del Sindico Procurador JOSE ANTONIO MOREIRA RIVERO, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta su defensa. Se seguidas, Hubo réplica y contrarréplica.
Una vez escuchadas las intervenciones de las partes, el tribunal pasa a escuchar la opinión emitida de la representación fiscal., a través del Abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la posición del Ministerio Público.
Se deja constancia de las pruebas consignadas por la PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes documentos: Copia certificada de expediente administrativo Nº 057-2010-01-000412 y 057-2010-06-00322 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 10 al 77), siendo estas recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conformas lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA no presentó pruebas motivado a que se refiere a una situación de mero derecho.
En este estado, el Tribunal se retira de la sala y pasa a reservarse 60 minutos para tomar la decisión correspondiente
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar la decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por los ciudadanos DI TORO GIOVANNI, GONZALEZ DANNY y MONTILLA RAUL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.372.414, V-15.387.212 y V-10.115.560 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 0253/2010 de fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY en la persona del ciudadano alcalde MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA que proceda a la restitución inmediatamente en los puestos de trabajo y al pago de los salarios caídos de los ciudadanos DI TORO GIOVANNI, GONZALEZ DANNY y MONTILLA RAUL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.372.414, V-15.387.212 y V-10.115.560 respectivamente, en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 0253/2010 de fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, cuya ejecución se solicita, en consecuencia, deberá dar cumplimiento estricto dentro de los dos (02) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente acta, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas; CUARTO: De igual manera, el Tribunal informa que se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para publicar la sentencia escrita debidamente fundamentada con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy de conformidad con lo preceptuado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que de cumplimiento a lo aquí ordenado. SEXTO: Se deja constancia que la Audiencia Constitucional se reprodujo en forma audiovisual.
Se ordena certificar la Resolución Nº 74 de fechas 22-07-2010 emanada del ente político territorial querellado y sea devuelta el original. Se declara concluido el acto. Se retira el ciudadano Juez, en la ciudad de San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010).
EL JUEZ,

CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO

Parte Querellante: Parte Querellada:

DI TORO GIOVANNI
Abg. JOSE ANTONIO MOREIRA RIVERO
GONZALEZ DANNY

MONTILLA RAUL
Asistidos por:

Abg. GUIOMAR RAMON OJEDA ALCALA

POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Abg. JESUS RAFAEL MONTANER
EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

El Alguacil;

JOSÉ GONZALEZ


CMFG/REA**
PIEZA UNO (01)