REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000270
En el día de hoy, Viernes Tres (03) de Diciembre del año Dos mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: ROSANA AGUERREVERE MACHADO y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ NAVAS, titulares de la cedula de identidad, 3.817.542 y 3.396.991respectivamente, contra la EMPRESA ALIMENTOS POLAR, C.A. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, el ciudadano: MIGUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.396.991, representado en este acto por los profesionales del derecho: LISETT MENTADO, LUIS VITANZA e INGRID PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 68.138, 84.595 Y 34.863 respectivamente; Asimismo se deja constancia que en la sala de atención al público de este Circuito Judicial se encuentran presentes; los ciudadanos: ESCOBAR FRANCISCO, NANCY LINAREZ, OSIRIS GIMENEZ y HECTOR OSOSRIO; titulares de la cedula de identidad Nros. 10.372.065, 4.386.799, 7.584.353 y 2.564.583 respectivamente, en su condición de testigos. Por la parte demandada se encuentra presente a través de la profesional del derecho ISABEL OTAMNEDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.260. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretaria NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ.
Posteriormente, el ciudadano juez instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflicto, verificándose de sus dichos la imposibilidad de alcanzar un acuerdo. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por la profesional del derecho: LISETT MENTADO, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores y en este sentido señala que sus representados debían formar una compañía de vigilancia a los fines de continuar con la prestación de servicio, posteriormente la empresa le informa que la empresa que se formo en el año 1996 denominada SEPROVISA iba a comenzar a prestar servicio como persona jurídica a partir del año 1999 siempre dentro de la empresa con su mismo cargo y recibiendo las mismas ordenes de empresa polar, consigna sentencia de fecha 16-03-2000 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, constante de siete (07) folios. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por la profesional del derecho: ISABEL OTAMENDI, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa y a tal efecto niega, rechaza y contradice los fundamentos expuestos por la parte actora, asimismo señala que en el presente caso efectivamente existió una relación de trabajo que culmino con la renuncia de ambos actores, y es posteriormente cuando su representada contrata con una empresa legalmente constituida, su representada solo pagaba a la empresa SEPROVISA un servicio que esta le prestaba. Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
De Seguidas, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE ACTORA:
Prueba Documental:
Constancia de trabajo: (f. 32-33 PIEZA 2), ninguna objeción.
Culminación Laboral marcadas C, D y E: (f. 34-36 PIEZA 2), hace referencia a una empresa distinta que no es parte en esta causa y nada aporta al presente juicio, y al folio 36 no tiene ninguna objeción.
Contrato de arrendamiento: (f. 37-38 PIEZA 2), reconoce dicha documental.
Facturas signadas con los números 01750, 01751, 01822, 01828, 01851, 01852, 01853, 01854, 01855 marcadas con las letras del G a la Ñ: (f. 39-49 PIEZA 2); ninguna objeción.
Comunicados al puesto de vigilancia B de fecha 20-07-1999, 17-08-1999, 03-09-1999, 09-09-1999, 15-09-1999 y de fecha 2000: (f.50 al 55 PIEZA 2); desconoce dichas documentales no están debidamente firmados desconoce quien los envía, quien los recibe y considera que nada aportan al presente proceso.
Comunicados (f. 56-222 PIEZA 2); desconoce dichas documentales no están debidamente firmados desconoce quien los envía, quien los recibe y considera que nada aportan al presente proceso, sin embargo, resalta que en la realidad fueron comunicaciones entre las partes no evidencia subordinación alguna.
Acta constitutiva: (f. 227-232 PIEZA 2), Ninguna Observación.
Acta de asamblea: (f. 223-226 PIEZA 2); Ninguna Observación.
Prueba libre:
Correo electrónico de fechas 30-03-2001, 02-10-2001, 06-09-2001, 10-09-2001,11-09-2001, 02-10-2001, 08-11-2001, 15-02-2001, 23-11-2001, 03-12-2001, 17-01-2002, 13-03-2002, 13-03-2002 , 22-03-2002 ,25-03-2002, 25-04-2002, 25-03-2002, 20-06-2002, 04-07-2002, 30-07-2002, 19-08-2002, 17-10-2002, 10-01-2004, 14-01-2004, 15-01-2004, 19-01-2004, 16-01-2004, 28-01-2004, 29-01-2004, 06-02-2004, 03-02-2004, 26-02-2004, 29-02-2004, 29-07-2006, 13-11-2007, 20-07-2006, 31-07-2006, 29-07-2006, 08-05-2007, 15-04-2008, 18-03-2008 ,29-01-2008, 25-06-2008, 01-10-2008: (f. 56-222 PIEZA 2); desconoce dichas documentales por cuanto no están debidamente firmadas. Desconoce quien los envía, quien los recibe y considera que nada aportan al presente proceso, sin embargo, resalta que en la realidad fueron comunicaciones entre las partes que no evidencia subordinación, algunos de ellos son copias de correo que considera que nada aportan a este proceso.
Prueba de Exhibición:
Facturas Nº 01750, 01751, 01822, 01828, 01851, 01852, 01853, 01854, 01855; las reconoce por tal motivo no las exhibe.
contrato de arrendamiento; lo reconoce por tal motivo no lo exhibe.
Pruebas testimoniales:
FRANCISCO ESCOBAR, compareció a rendir su testimonio.
NANCY TIBISAY LINAREZ, compareció a rendir su testimonio.
OSIRIS GIMENEZ, compareció a rendir su testimonio.
HECTOR OSORIO, compareció a rendir su testimonio.
MARIO MARTINEZ, No compareció.
RICARDO UDI SANCHEZ, No compareció.
PARTE DEMADADA:
Prueba documental:
Liquidación de prestaciones sociales: (F. 6 pieza 3), Ninguna observación, solo se evidencia un adelanto de prestaciones sociales.
Carta de renuncia: (F. 9 pieza 3); se evidencia que no hubo renuncia voluntaria por cuanto consta pago del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Contrato de fecha 26 de Febrero de 2008: (F.11-21 pieza 3); Con ello evidencian la figura del velo corporativo.
Recibos, Facturas y comunicaciones: (F.7, 8,10, 22-192 pieza 3), con ellos solo se evidencia los pagos, además de agregar que en dichas facturas al folio 96, 99 entre otras hay facturas, estructuras de costos eran pagos mensuales que hacían para el grupo de trabajadores y se evidencia si el velo corporativo, así como también, el logo de la empresas SEPROVISA y grupos polar c.a, al folio 178 aparece una lista de trabajadores en nomina demuestran la exclusividad aplicando el principio de la comunidad de la prueba todos cancelados por la compañía refinadora de maíz Remavenca, evidenciándose también ordenes a los trabajadores de SEPROVISA.
Comunicados: (F.193 pieza 3), Ninguna Observación.
Prueba de Informe:
Molinos Venezolanos C.A.: (f. 14 pieza 4), Se evidencia con ella que efectivamente la empresa Congraca mantuvo relaciones con la empresa SEPROVISA en el año 2007, por lo que se puede aplicar el articulo 57 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Congraca: (f. 45 pieza 4), Se evidencia con ella que efectivamente la empresa Congraca mantuvo relaciones con la empresa SEPROVISA en el año 2007, por lo que se puede aplicar el articulo 57 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tacosama: (f. 24 pieza 4), Se evidencia con ella que efectivamente la empresa Congraca mantuvo relaciones con la empresa SEPROVISA en el año 2007
IVSS: (f. 66 pieza 4), Ninguna Observación.
Prueba de Exhibición:
Acta Constitutiva de la sociedad mercantil Servicios Especiales Protección y Vigilancia Occidente S.A. (SEPROVISA). Fue debidamente exhibida.
Declaración trimestral de empleados que presenta la sociedad mercantil Servicios Especiales Protección y Vigilancia Occidente S.A. (SEPROVISA). Fueron debidamente exhibidas, e indica la parte demandada que las mismas fueron solicitadas con la finalidad de dicha exhibición es que se trata de una empresa activa y autónoma que se desarrolla con un personal distinto al de su representada.
Facturas emanadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que presenta la sociedad mercantil Servicios Especiales Protección y Vigilancia Occidente S.A. (SEPROVISA), con dicha exhibición se pretende demostrar que la empresa SEPROVISA tenía sus propios trabajadores inscritos en el IVSS.
Forma 14-10 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que presenta la sociedad mercantil Servicios Especiales Protección y Vigilancia Occidente S.A. (SEPROVISA). con dicha exhibición se pretende demostrar que la empresa SEPROVISA tenía sus propios trabajadores inscritos en el IVSS, y que dentro de la nomina se encontraban incluidos los mismos actores.
En este estado, el Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: ROSANA AGUERREVERE MACHADO y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ NAVAS, titulares de la cedula de identidad, 3.817.542 y 3.396.991 respectivamente, contra la empresa ALIMENTOS POLAR, C.A.. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; TERCERO: Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:
Abg. LISSETT MENTADO Abg. ISABEL OTAMENDI
Abg. LUIS VITANZA
Abg. INGRID PEREZ
LOS TESTIGOS: LA SECRETARIA,
FRANCISCO ESCOBAR ABG. NORAYDEE REVEROL
NANCY TIBISAY LINAREZ El Técnico Audiovisual/
OSIRIS GIMENEZ JOSE GONZALEZ
HECTOR OSORIO
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