REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Nueve (09) de Diciembre de 2.010
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
Expediente Nº: UP11-O-2010-000028

En el día de hoy, Jueves Nueve (09) de Diciembre del año dos mil diez (2.010), se abrió la sesión presidida con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, quien actúa en sede Constitucional, la Secretaria NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES y el Alguacil JOSÉ GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Constituido el Tribunal Constitucional en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos respectivos, en relación con la acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana: ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.846, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY);.
Acto seguido, se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de: 1) La ciudadana: ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ, antes identificada, asistida en este acto por el profesional del derecho: JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.594; 2) Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte querellada INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY); representada en este acto por la Profesional del derecho KARINA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.462, asimismo se encuentra presente la Procuraduría General del Estado Yaracuy, representada en este acto por la Profesional del derecho YOHANA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.030; en su condición igualmente de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; 3) La representación de la Fiscalía Aux. 81 a nivel nacional con competencia constitucional, del Estado Carabobo del Ministerio Público Profesional del derecho JESUS RAFAEL MONTANER RIERA.
En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien exhorta a las partes a conciliar en la presente acción de amparo, acto seguido toma la palabra La representación de la Fiscalía Aux. 81 a nivel nacional con competencia constitucional, del Estado Carabobo del Ministerio Público Profesional del derecho JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, quien manifiesta su deseo de que en la presente causa se llegare a un arreglo sin embargo considera que una vez iniciada la audiencia constitucional no podría realizarse un acuerdo entre las partes, y que solo procedería en el caso de que la parte querellada presentare el desistimiento a la presente acción; en este estado toma la palabra el ciudadano juez quien manifiesta con el debido respeto acogiendo la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia discrepa de la opinión presentada por la representación judicial del Ministerio Publico, los medios alternos de resolución de conflicto no están proscritos en materia de Amparo Constitucional.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al abogado JOSE LUIS OJEDA, antes identificado, quien expuso que la solicitud de amparo se interpone en razón a que su representada fue despedida en estado de gravidez, sin embargo la representación de la parte querellada en el día de hoy; le manifestó, su intención de reenganchar a la ciudadana ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ, supra identificada, y en este sentido acepta dicha propuesta, es todo. Asimismo toma la palabra la parte querellada ciudadana: ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ, quien manifiesta su aceptación en relación a la propuesta realizada por el Instituto querellado.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY); representada en este acto por la Profesional del derecho KARINA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.462, quien consigna copia y original del instrumentos poder que lo faculta, a fin que sea confrontado y certificado en autos, y manifiesta la intención en nombre de la parte querellada, de proceder al reenganche de la ciudadana ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ, a su lugar de trabajo; y que la misma deberá comparecer el día hábil siguiente al de hoy a su lugar de trabajo a los fines de que comience a cumplir sus funciones bajo las mismas condiciones y con el mismo horario en el que las venia desempañando, y que en caso de encontrarse de reposo pre-natal, consigne el informe médico que así lo avale, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, representada en este acto por la Profesional del derecho YOHANA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.030, quien consigna copia y original del instrumentos poder que lo faculta, a fin que sea confrontado y certificado en autos, y manifiesta que se adhiere a la exposición realizada por el Instituto, y manifiesta su intención de reenganchar a la trabajadora accionante a su lugar de trabajo.
En este estado el Tribunal le concede el derecho de la palabra, ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ quien manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por la representación judicial de la parte querellada.
Seguidamente toma la palabra la representación de la Fiscalía Aux. 81del Estado Carabobo del Ministerio Público Profesional del derecho JESUS RAFAEL MONTANER RIERA quien señala que considera que no es posible un arreglo en la presente acción de amparo, una vez iniciada la audiencia constitucional, y que solo procedería en este caso que la accionante procediera a presentar el desistimiento de la presente acción, a los fines de que este Tribunal le de la debida homologación.
En este estado toma la palabra el ciudadano juez, quien manifiesta que en virtud de la exposición realizada por las partes de la cual se evidencia el cese de la violación de los derechos y garantías constitucionales vulnerados y de conformidad con el articulo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal acoge el criterio establecido en sentencia de fecha 27 de marzo de dos mil nueve (2009) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el cual establece:

En efecto, la Sala en reiteradas oportunidades ha establecido que la cesación de la violación constitucional es una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se dispuso en decisión de esta Sala del 21 de agosto de 2003 (Caso: Alberto José de Macedo Penelas), en la cual se señaló que:

“...a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede -admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara.”
En consecuencia, este Tribunal actuando en sede constitucional declara inadmisible sobrevenidamente la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.846, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY).
Se ordena a la secretaria del Tribunal certificar las copias de los instrumentos poder consignado por la parte querellada y por la Procuraduría General del Estado Yaracuy supra identificadas, y agregarlo a los autos.
En la ciudad de San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010).
EL JUEZ,

CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO


Por la parte Accionante: Parte Querellada:
Abg. JOSE LUIS OJEDA INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY)
Representado Por:
Abg. KARINA PERDOMO

Procuraduría General del Estado Yaracuy:

Abg. YOHANA SALAS

Por la Fiscalía del Ministerio Público:

Abg. MONTANER JESUS RAFAEL

LA SECRETARIA,

Abg. NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES

El Alguacil;

JOSÉ GONZALEZ


CMFG/Noraydeé.-
PIEZA UNO (01)