REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, PRIMERO (01) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).-

200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: OFELIA DEL CARMEN CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.029.901 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: DANIEL RODRIGUEZ y ENRI CASTILLO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.372.810, Y V.-10.199.985, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.882 y 30.057, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADOS: LEXAIDA CORVO DE RODRIGUEZ, ELENA CORVO, ALIZANDRA NIEVE CORVO, y ANA MARIA CORVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.027.637, V.- 4.615.461, V.- 8.373.539, y V.- 5.399.029, respectivamente, y domiciliados en la Calle Principal del Caserío conocido como Paso Real de Sonoro II, sector Mata Grande, casa s/n, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.
ABOGADOS APODERADOS: MILAGROS ROMERO ESTÉ, YENNY RODRIGUEZ CORVO Y VIDALIA LOPEZ, inscritas en el IPSA bajo los N° 115.607, 104.334 Y 80.316 respectivamente.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD (AGRARIO)
EXP. 0783

UNICO
Por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2.007, la ciudadana Ofelia del Carmen Corvo debidamente asistida por los abogados Daniel Rodríguez y Enri Castillo, en ejercicio, introducen libelo de demanda, en el cual basa su pretensión alegando lo siguiente: Que en fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), aparece registrado un documento de compra venta por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín, protocolizado bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 24, donde se identifica el nombre de la ciudadana Ofelia del Carmen Corvo como firmante y vendedora de unas bienechurías que se encuentran enclavadas en una parcela de terreno baldío constante de Doscientos Cuarenta (240) hectáreas que consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, árboles frutales, de diferentes tamaños y variedades especies, treinta (30) hectáreas sembradas de merey, cuarenta (40)hectáreas sembradas de pangola, cerca de alambre de púas, estantes de madera y concreto; dichas bienechurías están ubicadas en el sitio denominado Paso Real de Tonoro,, Municipio Santa Bárbara, distrito Maturín del estado Monagas; alinderada de la siguiente forma, Norte: Sabanas Baldías; Sur: Río Tonoro; Este: Finca propiedad del señor Domingo Pérez y Oeste: Terrenos ocupados por la Unión de Prestatarios de Mata Grande. El precio de la presunta venta fue por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), cuyo documento se da por reproducida marcada con la letra “A”. Se alega que la venta nunca ocurrió por los siguientes razonamientos, Primero: Que la ciudadana Ofelia del Carmen Corvo, nunca ha dado su consentimiento ni directa, ni indirectamente en la presente venta que se pretende alegar, ya que nunca firmo ni recibió precio alguno por tal venta, es decir, desconoce el contenido del documento y con ello su firma. Lo que implica que no vendió bienechurías, ni posesión de terrenos, y Segundo: Desconoce el hecho que le haya vendido parcela de terreno, ni las bienechurías que se especifican en el documento a personas alguna, ya que nunca acudió a Notaria, ni a Registro a firmar, es decir, no firmó ninguna venta a los ciudadanos Lexaida Corvo de Rodríguez, Elena Corvo, Alizandra Nieve Corvo, y Ana Maria Corvo, como se pretende hacer ver y valer en ese documento. Basaron su pretensión, en el contenido de los artículos 438, 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 1133, 1474, 1141, 1142, 1661 y 1146 y siguientes del Código Civil Venezolano, e igualmente proceden a tachar falsedad del documento que acompañan, en consecuencia tachan de nula la venta y con ello su firma. A tal efecto demanda a los ciudadanos Lexaida Corvo de Rodríguez, Elena Corvo, Alizandra Nieve Corvo, y Ana Maria Corvo. Piden que sea tachado de falso el documento de venta, e igualmente que la demanda se admitida y sustanciado conforme a derecho.
La demanda fue admitida en fecha Veintitrés (23) Octubre de Dos Mil Siete (2007), tal como riela al folio 07; asimismo se libro boletas de citación, mediante la cual se le otorgan Veinte (20) días de Despacho a la constancia en autos de su citación, mas un (01) día que se les concede como termino de distancia, igualmente se libró boleta de notificación al Procurador Agrario del esta Monagas y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007) el Alguacil consigna recibo de citación de la ciudadana Elena Corvo, posteriormente consignando en fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008) compulsa de la ciudadana Lexaida Corvo quien se negó a firmar, mientras que la ciudadana Alizandra Corvo fue imposible su localización. En fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Se libra Cartel de Emplazamiento a la ciudadana Alizandra Corvo, e igualmente se libra boleta de Notificación a la ciudadana Lexaida Corvo. Cumpliendo la Secretaria con la fijación y entrega de boleta en fecha Catorce (14) de Mayo.
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008), el abogado ENRI CASTILLO, solicita mediante diligencia se cite por carteles a la parte querellada de conformidad al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. F.- 24). En fecha Primero (01) de Abril del 2.008 se acuerda lo solicitado. (F.- 24-27).
En fecha nueve (09) de Octubre del Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal declara la Perención de Instancia, siendo ésta apelada por la parte actora en fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), ordenando este Tribunal remitir el expediente en fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). (f.- 35-38).
El Tribunal de Alzada en fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008) declara Con Lugar la apelación, revocando la sentencia dictada por este Tribunal y ordenando la continuación del proceso. (f.- 50)
En fecha cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) se libra nuevamente cartel de emplazamiento a la ciudadana Alizandra Corvo, siendo consignada al expediente, la publicación por periódico de dicho cartel en fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Nueve (2009). (f.- 67)
En fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) se dicta auto de abocamiento de la Juez, establecido en los artículos 233, 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación a la parte demandante; posteriormente en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), la Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de abocamiento debidamente cumplida.(f.- 75-78)

En virtud que no ha habido impulso por la parte actora, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 182 DE LA Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: el cual establece: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Primero (01) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.

La Secretaria Acc,

Abg. Keyris Figueroa

En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Acc





Exp. 0783