En horas del día de hoy 15 de Diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Antonio Rojas, C.I Nº 3.695.748, IPSA, Nº 18.632, en un inmueble distinguido con el Nº 238, carrera 3 antigua avenida Rivas entre calle 12 y 13 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio son se encontró persona alguna a la cual notificar. Acto seguido la parte ejecutante expone. “Señalo para ser embargado ejecutivamente siguiente bien inmueble: Una parcela d terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 238, ubicada en la carrera 3, antigua avenida Rivas, entre calle 12 y 13 Maturín Estado con una superficie de terreno de (167, 58mts2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carrera 03, antigua Rivas que es su frente en (7,07 mts); Sur: Su fondo correspondiente en (7,25mts); Este: Casa que es fue o fue de Miguel Salazar en (24,25 mts) y Oeste: Casa que es o fue de la ciudadana Eudelia de López en (23,99 mts), existiendo un quiebre por el lindero oeste de 6,48 + 17,51 mts. La parcela de terreno se encuentra protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín Estado, en fecha 16 de Enero de 1997, la cual quedo anotada bajo el número 30 protocolo Primero, tomo 2; y las bienhechurias se encuentran protocolizadas por ante la misma Dependencia quedando anotadas bajo el Nº 35, folio 263 al 270, protocolo primero, tomo 7 cuarto Trimestres del año 2003. Igualmente solicito a este tribunal se libre cartel haciendo saber al demandado el Decreto y Practica de la presente medida agregándosele al mismo copias certificadas de esta acta, así mismo se oficie al Registrador Subalterno, informando sobre la práctica de esta medida a los fines que realice las anotaciones correspondientes”. Es todo. El Tribunal visto lo anterior Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble suficientemente detallado supra y el cual se encuentran constituido y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla C.I N°2.334.942, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y expone: “ El inmueble embargado ejecutivamente posee la construcción de una edificación de tipo Residencial Comercial, desarrollada con paredes de bloque, techos de platabanda, piso de cerámica y granito, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras, tanque de aguas, puertas de madera y ventanas con rejas metálicas y posee tres niveles con un valor aproximado de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).” Es todo. Seguidamente se ordena librar oficio al Registrador Subalterno informando sobre la practica de la presente medida; Igualmente se ordena librar cartel y las copias certificadas solicitadas: Acto seguido la parte ejecutante expone: “Me reservo el Derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada.” Es todo. El Tribunal deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles ni pago alguno para este Tribunal. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 12:00 p m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular,
El Ejecutante,
La Secretaria,
Perito Avaluador
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