JURISDICCION CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE SOLICITANTE:
El ciudadano WILLIAM JAMES HAWTHORNE, de Nacionalidad Británico, de sesenta y dos (62) años de edad, soltero, Periodista Jubilado, Titular de Pasaporte Nro. 455033292, domicilio en la Calle Ounquen-8, en la Urbanización Bicentenario, Casa S/n, en el Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, con capacidad para adoptar según el Artículo 4, de la vigente Ley de Adopción.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
El ciudadano LAUREANO I. OLIVERO MELGAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 9316, domiciliado en la Calle Alberto Ravell, Nro. 5, en el Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar.-
MOTIVO:
ADOPCIÓN, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE: 10-3671.
Subieron a esta Alzada las actuaciones que forman el presente expediente, en virtud del auto de fecha 17 de Junio de 2010, que oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado LAUREANO OLIVERO MELGAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.319, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano (…sic…) “WILLIAM JAMES HAWTHORNE”, parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Junio del 2010, que declaró SIN LUGAR LA ADOPCIÓN SOLICITADA por el referido ciudadano.-
Para emitir el fallo correspondiente, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
CAPITULO PRIMERO
1.- Límites de la controversia
1.1.- Alegatos de la parte actora
En escrito que cursa al folio 1, el ciudadano WILLIAM JAMES HAWTHORNE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LAUREANO I. OLIVERO MELGAR, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 9316, supra identificados, mediante el cual alegó lo que de seguidas se sintetiza:
• Que manifiesta su más decida voluntad de adoptar en adopción plena, en forma legal y expresa; al ciudadano JEAN PIER JOSÉ MÉNDEZ TORREALBA, quien es venezolano, de (…sic…) “Diez y Nueve (19) años de edad”, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. 19.332.417, nacido en la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, el día 28 de Diciembre del año 1988, y quien está integrada a su hogar, desde los 17 años de edad; alegando que no tiene ningún vinculo de parentesco familiar, ni de quién ha sido tutor en ninguna oportunidad, y él cual no ha sido previamente adoptado.
• Que pide al Tribunal con vista a la documentación que produjo con este escrito, en base a las opiniones favorables de las personas involucradas y en seguimiento de lo establecido por el texto de la vigente Ley de Adopción, se acuerde la adopción solicitada.
1.2. Recaudos consignados junto con la demanda.
1) Fotocopia del pasaporte del ciudadano WILLIAM JAMES HAWTHORNE, inserta al folio 2.
2) Fotocopia de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAM JAMES HAWTHORNE, en idioma ingles, inserta al folio 3.
3) Documento Notariado, donde el ciudadano JEAN PIER JOSÉ MÉNDEZ TORREALBA, expresa su consentimiento para ser adoptado, inserto al folio 6.
4) Documento Notariado, donde la ciudadana MIREYA TORREALBA PÁEZ, autoriza plenamente la adopción de su hijo: JEAN PIER JOSÉ MÉNDEZ TORREALBA, inserto al folio 4. (…sic…)
4) “Acompaño Justificativo de testigos, que dan fe de mi circunstancias. Me reservo presentar oportunamente, cualquier Recaudo o Documento, que me fuesen requeridos” inserta al folio 9.
Riela al folio 11, reparto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de Noviembre de 2008, mediante el cual le corresponde por sorteo, conocer al Juzgado antes mencionado.
Riela al folio 12, diligencia suscrita en fecha 16 de Enero del año 2008, por el abogado en ejercicio LAUREANO I. OLIVERO MELGAR, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 9316, supra identificado, mediante el cual consigna instrumento poder, constante de dos (02) folios útiles, inserto al folio 13.
Consta al folio 15, auto de fecha 20 de Enero de 2009, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual ordena corregir el libelo de la demanda, por cuanto no consta en el mismo, los domicilios procesales de los ciudadanos JEAN PIER MENDEZ TORREALBA, MIREYA TORREALBA PAEZ y ARQUIMIDES EDECIO MENDEZ, y una vez subsanado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión.
1) Riela al folio 16, escrito de solicitud de adopción, presentado por ante el Juzgado A-quo por el abogado en ejercicio LAUREANO I. OLIVERO MELGAR, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 9316, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM JAMES HAWTHORNE, supra identificados, mediante el cual corrige la solicitud de Adopción, en el sentido de aportar el domicilio de los ciudadanos JEAN PIER MENDEZ TORREALBA, MINERVA TORREALBA PAEZ Y ARQUIMEDES EDECIO MENDEZ.
Consta al folio 17, auto de fecha 10 de Febrero de 2009, mediante el cual el Juzgado A-quo, admite la anterior solicitud y ordena citar a los ciudadanos JEAN PIER MENDEZ TORREALBA, MIREYA TORREALBA PAEZ, ARQUIMIDES EDECIO MENDEZ Y WILLIAM JAMES HAWTHORNE, para que tenga lugar la audiencia con la ciudadana Jueza a fin de que explanen mediante autos, los motivos de dicha solicitud. En relación a los testigos, se ordena la comparecencia de los ciudadanos REINALDO PONCE y ELVIA SALAZAR, a tenor de la presente solicitud. Igualmente se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 Ord. 3º del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena comisionar a los Juzgados Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la citación de las partes involucradas. Dichas notificaciones, se encuentran insertas del folio 18 al folio 24.
Consta al folio 27, diligencia suscrita por la ciudadana LILIBETH LOPEZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la que expone:
• Que revisadas las actas procesales que conforman la solicitud de Adopción, no se observó que consignaron conjuntamente con dicha solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del solicitado, ni copia certificada de la partida de nacimiento del candidato a adopción, o la copia de la cédula de identidad, a fin de comprobar lo previsto en el articulo 24, numerales 1º y 3º de la Ley de Adopción de Venezuela, y por lo expuesto solicita al Tribunal A-quo que se sirva notificar a la parte solicitante, el ciudadano WILLIAM JAMES HAWTHORNE, supra identificado, para que consigne por el Tribunal lo antes señalado.
Consta al folio 28, auto de fecha 25 de Marzo de 2009, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual insta a la parte solicitante consignar en autos los recaudos solicitados por la representación del Ministerio Público, en la anterior diligencia de fecha 23 de Marzo de 2009.
Riela del folio 33 al 52, actas procesales referentes a la citación de la ciudadana MIREYA TORREALBA PAEZ, quien firmó, tal y como se evidencia al folio 38; al ciudadano JEAN PIER MENDEZ TORREALBA, quien firmó, tal y como consta al folio 40; al ciudadano ARQUIMEDES EDECIO MENDEZ, quien no firmó por no vivir en la dirección suministrada, según lo dicho por el ciudadano JEAN PIER TORREALBA, quien es su hijo, tal y como se evidencia a los folios 41 y 42, respectivamente; al ciudadano WILLIAN JAMES HAWTHORNE, quien se dio por notificado tal y como se evidencia en diligencia de fecha 02 de Abril del 2009, tal y como consta al folio 46, siendo consignada boleta sin firmar tal y como reluce al folio 48; comisionada al Juzgado del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Riela al folio 54, auto de fecha 07 de Mayo de 2009, emitido por el Juzgado A-quo, mediante la cual ordena agregar a los autos las resultas de la comisión debidamente cumplida.
Consta al folio 55, diligencia suscrita por el abogado LAUREANO OLIVERO, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita una audiencia con la Juez del Juzgado de la causa, a los fines de interés jurídico. Asimismo en diligencia suscrita por el referido abogado, inserta al folio 56, de fecha 27 de Julio del año 2009, solicita la notificación del ciudadano ARQUIMEDES EDECIO MENDEZ, domiciliado en los Alacranes, manzana 102, casa Nº 21, sector C.V.G, en San Feliz, Municipio Autónomo Caroní, del Estado Bolívar y consigna copia certificada del acta de nacimiento de JEAN PIER JOSÉ, inserta del folio 57 al 62.
Consta al folio 63, auto de fecha 03 de Agosto de 2009, mediante el cual el Juzgado A-quo, ordena citar al ciudadano ARQUIMIDES EDECIO MENDEZ, domiciliado en los Alacranes, Manzana 102, Casa Nº 21, Sector C.V.G, en San Feliz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, para que comparezca al Tercer (3º) día y tenga lugar la audiencia con la ciudadana Jueza a fin de que las partes involucradas explanen mediante autos, los motivos de dicha solicitud.
Consta al folio 64, diligencia suscrita por el ciudadano JEAN PIER JOSE MENDEZ TORREALBA, debidamente asistido por el abogado LAUREANO OLIVERO, mediante la cual solicita una audiencia con la Juez del Tribunal A-quo, a los fines de interés en su caso.
Consta al folio 65, auto de fecha 14 de Agosto de 2009, mediante el cual el Juzgado A-quo, acuerda lo solicitado, y en consecuencia fija para el décimo (10º) día de despacho la audiencia.
Riela al folio 66, acta levantada por el Tribunal de la causa, de fecha 29 de Septiembre del 2009, con motivo de la audiencia solicitada, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado LAUREANO MELGAR, y del ciudadano JEAN PIER MENDEZ, y de igual manera se dejó constancia de la presencia de la Juez Zurima Fermín Díaz y del secretario Giovanni Sosa.
Consta al folio 67, diligencia suscrita en fecha 02 de Octubre de 2009, por el abogado LAUREANO OLIVERO MELGAR, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual señala que el ciudadano WILLIAM JAMES HAWTHORNE, subsanó uno de los puntos solicitados.
Riela al folio 68, auto de fecha 13 de Octubre de 2009, por el Juzgado A-quo, mediante el cual ordena la notificación de la Fiscal Séptima de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente, para que emita su opinión, por cuanto el solicitante subsanó uno de los puntos solicitados. La referida boleta de notificación se encuentra inserta al folio 69, debidamente firmada en fecha 21 de Octubre de 2009, tal y como consta al folio 70 y 71, respectivamente.
Consta al folio 73, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ARQUIMEDES EDECIO MENDEZ, consignada por el alguacil del Juzgado A-quo, en fecha 28 de Octubre de 2009.
Riela al folio 74, diligencia suscrita en fecha 30 de Octubre de 2009, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, donde solicita se sirva notificar nuevamente al Ministerio Público a fin de emitir la correspondiente opinión.
Consta al folio 75, acta levantada en fecha 02 de Noviembre del 2009, por el Juzgado A-quo mediante el cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ARQUIMEDES EDECIO MÉNDEZ, y visto que no comparecieron las otras partes, se fijo nueva audiencia a los fines de que explanen sus consideraciones en la presente causa. Igualmente se deja constancia que si las partes solicitantes no comparecen a la audiencia fijada, se tendrá como desistida la solicitud.
Riela al folio 76, acta levantada por el Tribunal A-quo en fecha 16 de Noviembre de 2009, mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos JEAN PIER JOSE MENDEZ TORREALBA, MIREYA TORREALBA PAEZ, ARQUIMEDES EDECIO MENDEZ, y del abogado LAUREANO OLIVERO MELGAR, quienes explanaron sus consideraciones en la presente solicitud de Adopción.
Consta al folio 77, auto de fecha 23 de Noviembre de 2009, emitida por el Juzgado de la causa, mediante la cual ordena la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a solicitud de la referida ciudadana en la diligencia de fecha 30 de Octubre de 2009, la cual debidamente firmada como se constata al folio 79.
Riela al folio 80, diligencia suscrita en fecha 14 de Diciembre de 2009, por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico, mediante la cual expone que vista la negativa del consentimiento por parte del padre para consentir la adopción, y siendo este un requisito fundamental, emite su opinión desfavorable a la solicitud de adopción.
Consta del folio 85 al 89, decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 09 de Junio de 2010, en la cual declaró SIN LUGAR LA ADOPCIÓN solicitada por el ciudadano WILLIAM JAMES HAWTHORNE.
Riela al folio 91, diligencia suscrita en fecha 14 de Junio del 2010, por el abogado LAUREANO OLIVERO MELGAR, actuando en su carácter de autos, mediante la cual apeló de la referida decisión. Dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 17 de Junio de 2010, así consta del folio 92 de este expediente.
• Actuaciones realizadas en esta alzada.
Riela al folio 95, escrito del abogado Laureano Olivero Melgar.
CAPITULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión
El eje central del recurso radica en la apelación ejercida por el abogado LAUREANO OLIVERO MELGAR, actuando en su carácter de autos, en contra la sentencia de fecha 09 de Junio de 2010, dictada por el Tribunal de la causa, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de adopción, argumentando entre otras cosas lo siguiente: (SIC) …… la disposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus disposiciones transitorias y finales, hace mención expresa a la derogatoria de la Ley de Adopción y de otros textos legales. (SIC)….. Que el consentimiento del padre es un requisito fundamental para consentir en la adopción del menor de 21 años, en este caso el ciudadano Jean Pier José Méndez Torrealba, quien es venezolano, de diecinueve años de edad, (19), soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nr. 19.332.417; siendo el solicitado en adopción menor de veintiún (21) año de edad, no dando su padre el consentimiento y así mismo la ciudadana Fiscal Séptima en materia de Familia, da su opinión desfavorable a la adopción solicitada.
Planteada como ha quedado la controversia, este Tribunal para decidir observa:
En el caso bajo análisis, se observa que la misma se refiere a una solicitud de adopción plena e individual por parte del ciudadano WILLIAM JAMES HAWTHORNE, de Nacionalidad Británico, de sesenta y dos (62) años de edad, soltero, Periodista Jubilado, titular del Pasaporte Nro. 455033292, domicilio en la Calle Ounquen-8, en la Urbanización Bicentenario, Casa S/n, en el Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, a favor del ciudadano Jean Pier José Méndez Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.332.417, quien para el momento de introducirse la reforma de la solicitud contaba con 19 años de edad.
Ahora bien, en audiencia celebrada en fecha 16-11-2010, cursante el acta respectiva al folio 76, en la cual se observa lo siguiente: Omissis “Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Arquímedes Méndez, arriba identificado quien expuso: El problema es que mi hijo aquí presente está solicitando que yo le firme una adopción donde no estoy de acuerdo porque no conozco al señor, y no lo he visto ni en periódico. Y que hasta el presente yo todavía soy el papá de él porque aun lo mantengo. Seguidamente el tribunal procede a preguntar al ciudadano Arquímedes Méndez: ¿Esta o no esta de acuerdo con la adopción? Y contestó: No, no estoy de acuerdo……”.
Por otro lado la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ana Dellanira Vizcaino Perales, en diligencia de fecha 14-12-2009, cursante al folio 80, manifestó que vista la negación del consentimiento por parte del padre para consentir la adopción, y siendo que este es un requisito indispensable para decretarla, esa representante Fiscal, emitió opinión desfavorable a la solicitud de adopción.
Este sentenciador toma como premisa la disposición Constitucional establecida en el artículo 75, que establece a la familia como institución social que constituye el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, de allí de su importancia económica, política y social, radica en el hecho de que el Estado ejerza sobre ella una tutela especial, a objeto de preserva sus instituciones, las cuales dependen en gran medida sino que en toda la poderosa influencia que ejerce la familia en la personalidad de sus miembros y consecuentemente en los grupos sociales de los cuales forma parte como célula fundamental. Así, cuando el escrito contenido en la referida norma, obliga al Estado a proteger a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para desarrollo integral de las personas lo hace porque a través de tal mecanismo él mismo recibe protección, ya que al cumplirse los fines familiares bajo las políticas que éste diseñe e implemente se habrá realizado el interés propio del Estado.
De otra parte, el único parágrafo aparte del artículo 76 de la Constitución dispone que: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrevocable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación.
Estas normativas establecen lo que es la familia y busca la protección de la misma como núcleo de la sociedad. De igual manera estable deberes y derechos de los padres sobre sus hijos y la protección integral tanto de la maternidad como de la paternidad. Siendo estos derechos irrenunciables que siempre se dirigen en el beneficio de los hijos. Mal pueden pretender los ciudadanos William James Hawthorne y Jean Pier José Méndez Torrealba, que el padre del último de los nombrados consienta que su hijo sea adoptado por una persona que él desconoce, ya que esto significaría que el mismo renuncie a la paternidad que por derecho tiene con respecto a su hijo. Es por ello, visto además la opinión desfavorable del Ministerio Público que considera esta alzada que resulta forzoso declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Laureano Olivero en representación del ciudadano William James Hawthone, y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DIPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, expone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio LAUREANO I. OLIVERO MELGAR, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 9316, en contra de la decisión de fecha 09/06/10, emanada del Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual declaró sin lugar la adopción solicitada por el ciudadano William James Hawthorne a favor del ciudadano Jean Pier Méndez Torrealba.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha 09/06/10, emanada del Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual declaró sin lugar la adopción solicitada por el ciudadano William James Hawthorne a favor del ciudadano Jean Pier Méndez Torrealba. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales antes citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temp.,
Abg. Yurivy Quijada J.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.
La Secretaria Temp.,
Abg. Yurivy Quijada J.
JFHO/yqj/maría
Exp: 10-3671.
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