Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del Veintinueve (29) de Noviembre del año en curso, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano JOSÉ PINTO DE ALMEIDA, en contra de los ciudadanos DILIA THAIS DEL VALLE RUIZ GUEVARA Y OSCAR MIRABAL MUÑOZ.
La nombrada Juez, expuso lo siguiente:
“ …Por cuanto en la presente causa distinguida con el Nº 42.134, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano JOSE PINTO DE ALMEIDA, en contra de los ciudadanos DILIA THAIS DEL VALLE RUIZ GUEVARA y OSCAR MIRABAL MUÑOZ, se revelan circunstancias que pueden comprometer mi imparcialidad como funcionario judicial, siendo afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi inhibición para seguir conociendo de la presente causa, en razón de que el abogado BASSAN SOUKI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.677 y de este domicilio, viene actuando como co-apoderado judicial de los demandados, ciudadanos DILIA THAIS DEL VALLE RUIZA GUEVARA y OSCAR MIRABAL MUÑOZ, cuya representación consta en los instrumentos poderes que cursas a los folios 146, 147, 150 y 151 de la primera pieza del cuaderno principal del presente expediente, en razón de que el precitado abogado y mi persona se ha generado una enemistad, por la actitud tomada por el abogado BASSAN SOUKI, aproximadamente desde el mes de Julio del 2010, con motivo de los juicios que se sustanciaban ante este Tribunal en los Expedientes, 42.210 y 41.251 (nomenclatura interna del Tribunal), en los cuales fui objeto de recusación por la parte demandada, que quien es Co-Apoderado Judicial del referido abogado BASSAN SOUKI, y en virtud de tales recusaciones he procedido a inhibirme en las referidas causas, así como en todas las causas en donde forma parte el precitado abogado, siendo declaradas con lugar dichas inhibiciones por el Juzgado de Alzada, razón por la cual procedo a plantear formalmente mi inhibición en la presente acta.
En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en los supuestos previstos en las causales de recusación contenidas en los ordinales 18 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 84 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar . Es todo….”
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, entre el abogado BASSAN SOUKI (…), quien viene actuando como co-apoderado judicial de los demandados, ciudadanos DILIA THAIS DEL VALLE RUIZA GUEVARA y OSCAR MIRABAL MUÑOZ, (…) y su persona se ha generado una enemistad, aproximadamente desde el mes de Julio del 2010, con motivo de los juicios que se sustanciaban ante este Tribunal en los Expedientes, 42.210 y 41.251 (nomenclatura interna del Tribunal), en los cuales fue objeto de recusación por la parte demandada, (…), y en virtud de tales recusaciones he procedido a inhibirse en las referidas causas, así como en todas las causas en donde forma parte el precitado abogado, siendo declaradas con lugar dichas inhibiciones por el Juzgado de Alzada, razón por la cual procedo a plantear formalmente su inhibición en la presente acta, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano JOSE PINTO DE ALMEIDA, en contra de los ciudadanos DILIA THAIS DEL VALLE RUIZ GUEVARA y OSCAR MIRABAL MUÑOZ, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temp.,
Abg. Yurivy Quijada J.,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Yurivy Quijada J.,
JFHO*la*maría.
Exp. Nº 10-3792.
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