REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO : FP11-R-2010-000058

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: EL ciudadano JULIO NOGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.533.279 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos RAMÓN DARIO SOSA CARABALLO, JAIRO JOSÉ MARTÍNEZ, JULIO RAFAEL VALE MARTÍNEZ y FABIANA LEMOS Abogados en el ejercicio inscritos en Inpreabogado, bajo los Nros. 62.722, 62.972, 124.274 y 130.859 respectivamente, todos de este domicilio.-
DEMANDADA: MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., (anteriormente denominada “MONARCH MINERA SURAMERICANA, C.A.”), sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1.987, bajo el Nº 26, Tomo 90-A Pro, habiéndose modificado varias veces su denominación social, siendo la última de ellas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 12 de julio de 1.999, bajo el Nro. 61, Tomo A-40. (Actualmente MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A., según acta de Asamblea Extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Tomo 44-A-Pro., Número 58 del año 2008).
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos LEONARDO MATA, MARIANNE GIUSTI, CARLOS BARRETO, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES y SILVIA CONTRERAS, abogados en el ejercicio inscritos en Inpreabogado bajo el N° 39.643, 91.439, 91.906, 103.158 y 106.843 respectivamente.-
MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA (08) DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ (2010) POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

TRANSACCION


Visto el Escrito presentado ante esta Alzada, en fecha 30 de Noviembre del 2010, por los ciudadanos JULIO NOGALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.533.279, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano RAMON DARIO SOSA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.722; por una parte; y por la otra, la parte demandada, Sociedad Mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., debidamente representada judicialmente por la ciudadana MINERVA A. REYES, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.129, y mediante el cual manifestaron haber alcanzado un arreglo por lo que, celebran Transacción Laboral total y definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal revisado el contenido de dicho Escrito, y las cláusulas que en el se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago de un monto único por los conceptos a ser cancelados conforme a lo ordenado por este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, mediante Sentencia de fecha 08 de Octubre del 2010, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00), que la parte actora a su vez recibe a su entera satisfacción, mediante cheque girado a su nombre, contra el Banco de Venezuela, distinguido con el Nº 0011007608, por la cantidad de Bs. 140.000,00, y visto igualmente las facultades de la parte demandada para transigir, así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal y la Sentencia Condenatoria dictada por esta Alzada; asimismo también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.