REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves (09) de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000343
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ANGEL RAFAEL CORRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.257.945.
APODERADO JUDICIAL: El abogado LUIS LOPEZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 64.017.
DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO LA CIUDADANA
MOTIVO: APELACIÓN
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha primero de diciembre de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS LOPEZ MEDRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 14 de octubre de 2010, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día ocho (08) de diciembre de 2010 a las 9:00 a.m., conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 21 de octubre de 2010, el apoderado de la parte demandante, apela del auto de fecha 14-10-2010 y por auto de fecha 25 de octubre de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, escucha la apelación en un solo efecto, fue ordenada la entrada de la causa a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo para la sustanciación del recurso de apelación.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS LOPEZ MEDRANO, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictada en fecha 14 de octubre de 2010, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la presente audiencia, en consecuencia SE CONFIRMA el auto recurrido.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN GARCIA