REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 01 de Diciembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000107

PARTE ACTORA: ERMEN LARA, JESUS CARDOZO y VICENTE LARA QUIROZ, venezolanos de este domicilio y portadores de las cedula de identidad Nº 18.013.575, 4.3595.889 y 10.048.152, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejerció e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.797.
PARTE DEMANDADA: SUMY-RED, C.A., INTEREDCA, C.A. y CORPORACION TELEMIC, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ERWIN (SUMY-RED, C.A.) y ALCIDES SANCHEZ APONTE (CORPORACION TELEMIC, C.A.), abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 113.963 y 119.200, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista y analizada la diligencia suscrita por la parte demandante, ciudadanos ERMEN LARA, JESUS CARDOZO y VICENTE LARA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº 18.013.575, 4.3595.889 y 10.048.152, respectivamente y de este domicilio, debidamente representados por el profesional del derecho, ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.797, según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, y por otra parte los abogados en ejercicio NELSON ERWIN y ALCIDES SANCHEZ APONTE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 113.963 y 119.200, respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles demandadas, SUMY-RED, C.A. y CORPORACION TELEMIC, C.A., respectivamente, según se evidencia de Instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo han decidido ponerle fin a este procedimiento.

Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.

Se declarará terminada la presente causa y se ordenará el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 01 de Diciembre del año 2010. Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. EVENCIO LUNA PALMA



LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES


En el día de hoy, al primer (01) días del mes de Diciembre del año 2010, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES











ELP/lrr.-