REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-N-2010-000025
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad o no y lo hace previa las siguientes consideraciones:
De una revisión al escrito libelar se observa, error en la sección sobre “la Legitimación Activa” cuando indica que la Providencia Administrativa Nº 2010-00192 de fecha 23/09/2010, es emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y en la sección del “Petitorio” menciona que dicha providencia signada con la misma nomenclatura es emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, siendo esta última congruente con los recaudos anexados al libelo. Así las cosas, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda y en uso de sus facultades que le otorga el citado articulo 36 ejusdem, ordena a la parte Recurrente SERENOS MONAGAS, C.A, corrija el libelo de la demanda en cuanto a ese particular DENTRO DE LOS TRES DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la practica de la notificación, so pena de no admisión. Se le otorga Cuatro (4) días como termino de distancia. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación, igualmente se ordena librar exhorto a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín, a los efectos de que se sirva realizar todas las diligencias requeridas a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte Recurrente.
EL JUEZ,
EL SECERTARIO DE SALA,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA.
ABG. JOSE R. BUSTILLOS.
ELP/kmares.
Resolución Nº PJ0702010000108.
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