REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar
 
Ciudad Bolívar, quince de diciembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: FP02-O-2010-000050
 
 
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano abogado JOHN H.  RICHARDS T., apoderado judicial de la sociedad mercantil PROAGRO, mediante el cual solicita al Tribunal aclaratoria de la sentencia correspondiente a la acción de  amparo constitucional, publicada en fecha 08 de diciembre del corriente 2010, en lo que se refiere a la expresión, sumársele todos los beneficios  legales y contractuales correspondientes.
 
 
Establece el Código de Procedimiento Civil:
 
 
Articulo 252. “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
 
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que apreciaren, manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de  la publicación o en siguiente.  
 
 
En tal sentido este tribunal hace la salvedad que la sentencia de la cual se pide la aclaratoria, es una decisión que emana de este Tribunal actuando en sede Constitucional, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo, propuesta por los ciudadanos; JOSE ANGEL CORDOVA, NOEL DAVID HURTADO, RUBEN DARIO SOSA, JOSE LUIS CRUZ y JOSE GREGORIO BARRETO, en contra de la empresa PROAGRO, C.A., y ordeno a la referida empresa a darle cumplimiento  a la providencia administrativa Nº 2010-00058 de fecha 18 de marzo de 2010, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de Ciudad Bolívar, en los mismos términos en que esta fue dictada, por lo que no estando dentro de los supuestos del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil , este Tribunal concluye que la sentencia no necesita aclaratoria para su cumplimiento. Así se decide. 
 
 
EL JUEZ,
 
 
Abg. Evencio Luna Palma
 
 
 
 
                                                         EL SECRETARIO,
 
 
 
                                                                            Abg. José Rafael Bustillos
 
 
 
 
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