REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°

Resolución Nº: PJ0692010000114
ASUNTO: FP02-L-2010-000089
PARTE ACTORA: CARLOS CARIAS, titular de la Cédula Nro: 8.891.457.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELIA FIGUERA e IRAMA CARDENAS, Abogadas en ejercicio, Inscritas en el IPSA bajo los Nros.: 32.436 y 120.107, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE: VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A. (TRANVIRCAN, C.A.).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DORTA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILES VELASQUEZ y NANCY RAMOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nº: 119.770 y 120.620, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en Acta de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, se dejó constancia de que el ciudadano CARLOS CARIAS, titular de la cédula de identidad Nº: 8.891.457, asistido por la ciudadana IRAMA CARDENAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 120.107, quien es su Coapoderada Judicial manifestó su aceptación al monto ofrecido por la ciudadana YAMILES VELASQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 119.770, en su carácter de CoApoderada Judicial de la parte empresa demandada TRANSPORTE: VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A. (TRANVIRCAN, C.A.), indicando que escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando la Mediación Positiva de forma armónica y objetiva, llegando a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción, con la finalidad de dar por terminado el juicio.
Por cuanto la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago establecido, según se evidencia de la referida Acta suscrita tanto por el Demandante quien se encontraba debidamente asistido y por la Coapoderada Judicial de la parte demandada; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, una vez revisado el expediente procede en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a impartir la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al Acuerdo que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano: CARLOS CARIAS contra de la empresa demandada TRANSPORTE: VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A. (TRANVIRCAN, C.A.), por lo que Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZA,


ABG. OLGA VEDE
L A SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL



Asunto Nº: FP02-L-2010-000089
OVR/mm.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°

Resolución Nº: PJ0692010000114
ASUNTO: FP02-L-2010-000089
PARTE ACTORA: CARLOS CARIAS, titular de la Cédula Nro: 8.891.457.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELIA FIGUERA e IRAMA CARDENAS, Abogadas en ejercicio, Inscritas en el IPSA bajo los Nros.: 32.436 y 120.107, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE: VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A. (TRANVIRCAN, C.A.).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DORTA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILES VELASQUEZ y NANCY RAMOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nº: 119.770 y 120.620, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en Acta de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, se dejó constancia de que el ciudadano CARLOS CARIAS, titular de la cédula de identidad Nº: 8.891.457, asistido por la ciudadana IRAMA CARDENAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 120.107, quien es su Coapoderada Judicial manifestó su aceptación al monto ofrecido por la ciudadana YAMILES VELASQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 119.770, en su carácter de CoApoderada Judicial de la parte empresa demandada TRANSPORTE: VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A. (TRANVIRCAN, C.A.), indicando que escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando la Mediación Positiva de forma armónica y objetiva, llegando a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción, con la finalidad de dar por terminado el juicio.
Por cuanto la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago establecido, según se evidencia de la referida Acta suscrita tanto por el Demandante quien se encontraba debidamente asistido y por la Coapoderada Judicial de la parte demandada; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, una vez revisado el expediente procede en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a impartir la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al Acuerdo que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano: CARLOS CARIAS contra de la empresa demandada TRANSPORTE: VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A. (TRANVIRCAN, C.A.), por lo que Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZA,


ABG. OLGA VEDE
L A SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL



Asunto Nº: FP02-L-2010-000089
OVR/mm.-