REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000253
ASUNTO: FH06-X-2010-000060

PARTE ACTORA: JUVENAL ISAAC OBADILLA CAÑAS, JONATHAN ALEXANDER SUAJE P, RANDOLPH DIDIER MARVIN PRADO G, ERNESTO JOSE FEBRES M, ORLANDO RAFAEL MAITA, FRANCISCO RONDON BASTARDO, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ ROJAS, LUCIO LUÍS SALAZAR AMOROSO, JOSÉ LUÍS BALBOA PRIETO, Y JIMMY MARTÍN COLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.777.593, 15.468.382, 14.044.841, 8.892.070, 13.657.716, 10.574.653, 20.263.072, 11.723.684, 8.909.822 y 10.044.253, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORMA V. LAGONELL, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.871.
PARTE DEMANDADA: FRANK MÉNDEZ Y CRISTOBAL ZAMBRANO.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: SAÚL ANDRADE Y ROMÁN AZIZ TUFIC, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 52.653 y 84.072, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Admitida y sustanciada conforme a derecho la oposición formulada en fecha Ocho (08) de Octubre de 2010 por el ciudadano Román Aziz, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.072, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Cristóbal Zambrano, parte demandada en esta causa.
Siendo que en fecha Veintiséis (26) de octubre de 2010, fue admitido el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Román Aziz en su carácter de autos, por ser el único promovente en la incidencia, este Tribunal procedió a incorporarlas y admitirlas conforme a derecho en la oportunidad procesal respectiva, fijando el día para realizar la inspección judicial solicitada por el mismo.
Realizada como ha sido la Inspección Judicial fijada para el día 30 de Noviembre de 2010, este Tribunal procede a decidir la incidencia que cursa en el cuaderno de medidas, con la finalidad de resolver la oposición formulada a la Medida Preventiva de Embargo y a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes del ciudadano Cristóbal Zambrano, quien actúa como una de las partes demandadas en esta causa. Considerando que según la parte promovente, dicha prueba tiene por objeto determinar el precio de cada una de las casas propiedad de la parte demandada, fundamentándose en que la estimación de las medidas acordadas resulta muy elevada y que con algunas de las casas y no con todas se puede garantizar las resultas del juicio.
Ante tal señalamiento, este Juzgado analizó lo expuesto por el Experto designado Ingeniero Pablo Senmanche Palacios, quien en la Inspección Judicial indicó que el precio aproximado de cada uno de los inmuebles sobre los cuales recaen las medidas decretadas oscilan en la cantidad de Novecientos Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bsf. 900.000,00) y Un Millón Trescientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bsf. 1.300.000,00), tomando en cuenta la ubicación de los inmuebles y de los materiales utilizados ya que los mismos son de primera calidad, por lo que esta Operadora de Justicia observa que se pueden garantizar las resultas del juicio haciendo una reducción en el número de inmuebles sobre los cuales recaen las medidas preventivas, considerando que el monto demandado quedó determinado en la cantidad de Un Millón Ochocientos Diecisiete Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bsf. 1.817.000,00), fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…El Juez limitará las medidas de que se trata este titulo, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión… ”
En tal sentido, resulta oportuno acordar Con Lugar la oposición formulada a las medidas preventivas decretadas, por lo que se hace necesario modificar el contenido del Oficio que le fue remitido al ciudadano Registrador Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha Catorce (14) de Octubre de 2010, con la finalidad de informar al funcionario con determinación la identificación de los inmuebles sobre los cuales recaen las medidas preventivas decretadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia se considera procedente la oposición formulada ya que según las informaciones obtenidas en el desarrollo de la Inspección Judicial realizada el día Treinta (30) de Noviembre de 2010, en el Conjunto Residencial El Campanario, según consta en Acta que riela a los folios 52 y 53 del Cuaderno de medidas, el Experto Pablo Senmache Palacios indica que el costo de cada uno de los inmuebles objeto de la Inspección tienen un costo comercial aproximado entre MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 1.200,00) y MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 1.300,00), por lo que a continuación este Tribunal procede a indicar los inmuebles sobre los cuales recaen las medidas: PARCELA 19: Con una superficie aproximada de Trescientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados y Ochenta y Siete decímetros cuadrados (349,87 m2), bajo los siguientes linderos: Norte: Con la Parcela Nº: 20, Sur: Con la Parcela Nº: 18, Este: Con terrenos que son o fueron de la familia Marquina y Oeste: Con calle segunda. Inscrito bajo en Nº: 2009.2270, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº: 299.6.3.1.485, correspondiente al Libro del folio Real del año 2009. PARCELA 20: Con una superficie aproximada de Trescientos Veinte metros cuadrados y Sesenta y Tres decímetros cuadrados (320,63 m2), bajo los siguientes linderos: Norte: Con la Parcela Nº: 21, Sur: Con la Parcela Nº: 19, Este: Con terrenos que son o fueron de la familia Marquina y Oeste: Con calle segunda. Inscrito bajo en Nº: 2009.2263, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº: 299.6.3.1.478, correspondiente al Libro del folio Real del año 2009. PARCELA 21: Con una superficie aproximada de Trescientos Veintinueve metros cuadrados y Sesenta y Tres decímetros cuadrados (329,63 m2), bajo los siguientes linderos: Norte: Con la Parcela Nº: 22, Sur: Con la Parcela Nº: 20, Este: Con terrenos que son o fueron de la familia Marquina y Oeste: Con calle segunda. Inscrito bajo en Nº: 2009.2264, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº: 299.6.3.1.479, correspondiente al Libro del folio Real del año 2009 y PARCELA 22: Con una superficie aproximada de Cuatrocientos Seis metros cuadrados y Veintiséis Decímetros cuadrados (406,26 m2), bajo los siguientes linderos: Norte: Terreno que es o fue de Jaime Mathison León, Sur: Con la Parcela Nº: 21, Este: Con terrenos dem las mismas Residencias Campanario y Oeste: Con calle segunda. Inscrito bajo en Nº: 2009.2265, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº: 299.6.3.1.480, correspondiente al Libro del folio Real del año 2009.
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA OPOSICION, presentada por el ciudadano CRISTOBAL ZAMBRANO, a las Medidas Preventivas decretada por este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2010, en consecuencia se ordena librar Oficio dirigido al ciudadano Registrador Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a los fines de informarle sobre la modificación del contenido del Oficio Nº: 927-2010 de fecha Catorce (14) de Octubre de 2010 que le fue remitido conforme a lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA,

ABG. OLGA VEDE R.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL

Nota: En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL T.



OVR/mm.-