REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000368

PARTE ACTORA: JOSE HURTADO CENTENO, venezolano y titular de la Cédula Nº: 11.730.356.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO AGUIRRE, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93 796.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE LICORES, C.A. (DISLICOR)
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RODRIGUEZ MAST, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº: 27.239.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
MEDIACION POSITIVA

En el día de Hoy, Diez (10) de Diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial de conciliación, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE HURTADO CENTENO, venezolano y titular de la Cédula Nº: 11.730.356, asistido por el ciudadano JULIO AGUIRRE, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93 796, por una parte y por la otra comparece el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ MAST, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº: 27.239, quien actúan como Apoderado Judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA DE LICORES, C.A. (DISLICOR), tal como se evidencia de Instrumento Poder que se anexa al expediente en este acto. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. En este estado el representante legal de la parte demandada ofrece para cumplir con las obligaciones laborales convenidas la entrega de la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/19 CENTIMOS (Bsf. 10.200,19), los cuales se cancelan en este acto, a través de cheque girado contra el Banco Bancaribe identificado con el Nº: 26757110, de fecha 10 de Diciembre de 2010, a favor del ciudadano JOSE FELIX HURTADO. Con el pago indicado se honran todos los compromisos derivados de la relación laboral sostenida con el demandante por lo que no existe ninguna otra diferencia por pagar. Es Todo. Seguidamente el Acto y su Abogado asistente exponen: Recibimos en este acto el cheque identificado, por lo que manifestamos que con esta cantidad quedan cubiertas todas las acreencias que dieron origen a la presente causa, en consecuencia nada queda pendiente por reclamar, Es Todo. Seguidamente las partes solicitan a este Juzgado se sirva Homologar este acuerdo ordenando el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes en la que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede en este acto a impartir la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo otorgándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión en la oportunidad que determine el Archivo Judicial según el cronograma. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede


El Actor y su Abogado Asistente



El CoApoderado Judicial de la Parte Demandada


La Secretaria,



Abg. Magly Mayol