REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Diciembre de 2010
200º y 151º

Resolución Nº: PJ0692010000127
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000103
ASUNTO: FH06-X-2009-000026

PARTE ACTORA: JOSE SALVADOR GONZALEZ AVILES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.773.118.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO y FLODUARDO ANTONIO GONZALEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 45.606 y 12.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDO EL TOTUMO
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: No Compareció.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSIRIS CABELLO, venezolano, mayor de edad.
OPOSITORES: CIROMARC OSIRIS CABELLO SPOSITO e YSIS OSIRIS DEL CARMEN CABELLO SPOSITO
MOTIVO: OPOSICION AL EMBARGO EJECUTIVO.


En fecha Ocho (08) de Junio el 2009, este Tribunal, decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada FUNDO EL TOTUTO, representada legalmente por el ciudadano OSIRIS CABELLO, en el juicio incoado por el ciudadano: JOSE SALVADOR GONZALEZ AVILES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.773.118 por Cobro de Prestaciones Sociales, en vista de la presunción de Admisión de los Hechos declarada en Sentencia Definitiva de fecha Veinticinco (25) de mayo de 2009, debido a la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se ordenó a la demandada cancelarle al actor JOSE SALVADOR GONZALEZ AVILES, el monto total de NOVENTA Y UN MIL QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 91.015,63), por los conceptos allí detallados.
De esta sentencia la parte demandada y perdidosa “FUNDO EL TOTUMO”, no interpuso ningún Recurso, por lo que la misma quedó Definitivamente Firme decretándose la Ejecución Voluntaria a la cual la parte demandada no dio cumplimiento.-
En virtud del no cumplimiento voluntario de la sentencia decretada, el Tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada “FUNDO EL TOTUMO”.-
Para materializar la ejecución forzosa el Tribunal de la causa, en fecha 12 de Enero de 2010 se trasladó y constituyó en el Fundo El Totumo, ubicado en la vía principal, sector Las Calcetas, carretera Ciudad Bolívar, El Cristo de la Paragua, Municipio Angostura (antes Raúl Leoni) del Estado Bolívar y procedió a embargar bienes que se encontraban ubicados en el Fundo denominado El Totumo, propiedad del ciudadano OSIRIS CABELLO, representante legal de la parte demandada, por lo que la parte Actora debidamente asistido por su Coapoderada Judicial señaló los siguientes bienes: Ochenta (80) Reses identificadas con los Hierros OC5 y HC5. Dichos hierros señala la parte actora son propiedad del ciudadano OSIRIS CABELLO, por lo que a los fines de resguardar las reses objeto del embargo se dejaron en custodia del encargado del Fundo ciudadano NELSON ALVILLAR. Practicada esta diligencia el Tribunal se regresó a su sede natural.
Con fecha Veintidós (22) de Enero de 2010 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Ciudad Bolívar, escrito del suscrito por los ciudadanos CIROMARC OSIRIS CABELLO SPOSITO e YSIS OSIRIS DEL CARMEN CABELLO SPOSITO, asistidos por el Abogado SAUL ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653, quienes alegan ser copropietarios de las reses objeto del embargo ejecutivo realizado por este Tribunal, de conformidad con el documento identificado como anexo marcado “A”, de fecha Seis (06) de mayo de 1993 expedido por el Jefe del Programa de Hierros y Señales de la Unidad Estatal de Desarrollo Agropecuario del M.-A.C., Estado Bolívar y del anexo identificado “B” denominado Constancia de Identificación de la Propiedad Ganadera , expedida en fecha Seis (06) de mayo de 1993 por la Dirección General Sectorial de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura y Cría., fundamentando su oposición de conformidad con lo previsto en los artículos 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en el referido escrito los mencionados hacen formal Oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo realizada por este Tribunal el día Doce (12) de Enero de 2010, sobre los bienes anteriormente descritos y determinados, por cuanto señalan ser copropietarios de las reses embargadas, y en consecuencia solicita al Tribunal dejar sin efecto la medida ejecutiva de embargo recaída sobre los bienes identificados supra.
En virtud de la controversia planteada por los apoderados judiciales de las partes en la litis en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de causa procedió abrir la articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días hábiles sin término de distancia
Con fecha Cuatro (04) de Febrero del año en curso éste Tribunal recibe escrito de promoción de pruebas de la parte demandante en esta causa.
Con fecha Cinco (05) de Febrero de 2010 éste Tribunal recibe escrito de promoción de pruebas de los ciudadanos que formularon oposición al embargo ejecutivo practicado en el Fundo El Totumo.
Con fecha Nueve (09) de Febrero de 2010 los ciudadanos que formularon la oposición al embargo ejecutivo practicado en esta causa impugnan los documentos aportados por la parte actora.
Este sentenciadora para decidir la oposición al embargo considera que tal pedimento es pertinente y se interpuso en tiempo oportuno conforme a lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa que la oposición al embargo se puede hacer hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate.
Ahora bien, los ciudadanos CIROMARC OSIRIS CABELLO SPOSITO e YSIS OSIRIS DEL CARMEN CABELLO SPOSITO, asistidos por el Abogado SAUL ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653, fundamentan la oposición al embargo ejecutivo realizado en el presente asunto, con documentos debidamente autenticados y públicos, de allí que estos instrumentos tengan valor legal para decidir en este procedimiento.
La parte Actora en esta causa igualmente fundamenta su solicitud de que se declare sin lugar la oposición al embargo ejecutivo realizado en el presente asunto, con documentos debidamente autenticados y públicos, de allí que estos instrumentos tengan valor legal para decidir en este procedimiento.
Por lo que para decidir esta oposición al embargo ejecutado, es de considerar que la sentencia decretada en el presente caso sólo surte efecto de cosa juzgada entre las partes, bien sea, entre el justiciable JOSE GONZALEZ, como persona natural (artículo 16 Código Civil) y el Fundo El Totumo, representada por el ciudadano OSIRIS CABELLO y que los bienes embargados según los instrumentos consignados pertenecen a varias personas naturales como lo es el ciudadano OSIRIS CABELLO y sus hijos los ciudadanos CIROMARC OSIRIS CABELLO SPOSITO e YSIS OSIRIS DEL CARMEN CABELLO SPOSITO, según se evidencia de las actas de nacimiento que rielan a los folios del 43 al 46 del cuaderno de medidas, siendo que los últimos nombrados no fueron condenados en la sentencia y que desde el principio de la acción no han sido señalados en el libelo de la demanda, ni fueron demandados solidariamente. Por otra parte, el ciudadano OSIRIS CABELLO, quien es el representante legal del Fundo El Totumo, parte demandada, no hizo oposición al embargo ejecutivo, ni compareció a ninguno de los actos en el proceso aún cuando fue debidamente notificado, por lo que no ha traído en su defensa pruebas fehacientes que demuestren que los bienes objetos del embargo no son de su propiedad.
En fecha Once (11) de febrero de 2010, este Tribunal en la oportunidad de emitir pronunciamiento decidió convocar tanto a las partes como a los Opositores a una audiencia de conciliación, con la finalidad de que los términos de la ejecución quedaran definidos en un ambiente armonioso por los interesados. La audiencia convocada se celebró en fecha Doce (12) de Marzo de 2010, compareciendo únicamente los ciudadano JOSE GONZALEZ AVILES y su CoApoderada Judicial CELESTE RODRIGUEZ, por lo se dejó constancia en acta que los ciudadanos CIROMARC OSIRIS CABELLO SPOSITO e YSIS OSIRIS DEL CARMEN CABELLO SPOSITO, no acudieron aún cuando fueron debidamente notificados
En vista de la negativa de conciliación este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el texto legal procedió a dar continuidad al procedimiento.
Este Juzgado en fecha Diecinueve (19) de marzo de 2010 siendo la oportunidad para resolver la oposición planteada, observó que los elementos aportados eran insuficientes para aclarar la determinación de la propiedad de los hierros que identifican las reses embargadas, ya que los mismos estaban registrados a nombre del representante legal del fundo demandado y de los opositores, por lo que se ordenó oficiar a la sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras para que informará a quien se le acreditaba la propiedad de los hierros involucrados.
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2010 se recibió respuesta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, resultando escasa la información aportada, generando la necesidad en esta Operadora de Justicia de buscar lo necesario a través de una inspección judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual faculta al Juez de Ejecución para disponer de todas las medidas necesarias a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo.
De la Inspección Judicial practicada el día Veintinueve (29) de Noviembre de 2010 en la Dirección de Socio Bio Región Sur, denominado anteriormente SASA en la sede del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, Ente encargado de todo el control y registro de los hierros en el Estado Bolívar (INSAI) y de los documentos presentados tanto por los opositores como por la parte actora, se evidencia que las mismas certifican que los hierros identificados OC5 y HCS5, pertenecen en el orden nombrado el primero al representante legal del Fundo demandado OSIRIS CABELLO RODRIGUEZ y el segundo a los ciudadanos CIROMARC OSIRIS, YSIS OSIRIS DEL CARMEN, YRSI YMDIMARC DE LOS ANGELES e YSAMARC YAISIRIS DE LOS ANGELES CABELLO SPOSITO. ASI SE DECIDE.-
Ante lo que se constató en la Inspección Judicial y la revisión de los documentos aportados por la parte Actora y los opositores, esta sentenciadora considera jurídicamente válido y prueba fehaciente y suficiente para suspender y revocar el embargo única y exclusivamente sobre las reses que estén identificadas con el hierro HCS5 pertenecientes a los ciudadanos CIROMARC OSIRIS, YSIS OSIRIS DEL CARMEN, YRSI YMDIMARC DE LOS ANGELES e YSAMARC YAISIRIS DE LOS ANGELES CABELLO SPOSITO, por lo que se declara con lugar la oposición al embargo instaurado solo sobre las reses marcadas con el hierro señalado. ASI SE DECIDE.-
En definitiva, este Tribunal actuando en funciones de ejecutor declara Sin Lugar la oposición formulada al embargo ejecutivo practicado el Doce (12) de Enero de 2010 respecto a las reses identificadas con el hierro OC5 y Ratifica la medida de Embargo Ejecutivo practicada el día Doce (12) de Enero de 2010 en el Fundo El Totumo, ubicado en la vía principal, sector Las Calcetas, carretera Ciudad Bolívar, El Cristo de la Paragua, Municipio Angostura (antes Raúl Leoni) del Estado Bolívar dirección de la parte demandada, en la cual se señalan como objeto de la medida Ochenta (80) Reses propiedad del ciudadano OSIRIS CABELLO RODRIGUEZ, quien fue identificado como patrono en la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GONZALEZ AVILES. En consecuencia, encontrándose firme la Sentencia dictada el día Veinticinco (25) de Mayo de 2010, por el Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta sede judicial, se fija el día Veinticinco (25) de Enero de 2011, a las 7:30 a.m. para que este Tribunal se traslade y constituya en el lugar donde se practicó el embargo ejecutivo a los fines de que se materialice la entrega de las Ochenta (80) Reses embargadas, las cuales se identifican con el hierro OC5, dicho hierro según los registros correspondientes es propiedad del ciudadano OSIRIS CABELLO, titular de la cedula de identidad N’: 5.555.889, las cuales están bajo su custodia según el acta de embargo levantada a esos efectos. En tal sentido, se ordena enviar el oficio respectivo a los efectivos militares que prestaran el apoyo para culminar la ejecución en esta causa. Así expresamente se establece. LIBRESE OFICIO.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha Quince (15) de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000103
ASUNTO: FH06-X-2009-000026