REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
200º y 151º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000306

PARTE ACTORA: RONAL HERRERA BONALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 20.772.897.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERME PASTRANA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.430.
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ J.A. MACEDO, F.P.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE ANTONIO MACEDO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 14.044.027.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 125.462.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, Quince (15) de Diciembre de 2010, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano RONAL HERRERA BONALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 20.772.897, asistido en este acto por el ciudadano HERME PASTRANA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.430 y por la otra comparece el ciudadano JOSE ANTONIO MACEDO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 14.044.027, en su carácter de Propietario de la Firma Personal CENTRO AUTOMOTRIZ J.A. MACEDO, F.P., asistido por el ciudadano LUIS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 125.462. En este estado el representante legal de la parte demandada y su Abogado Asistente ofrecen para cumplir con las obligaciones laborales convenidas la entrega de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 5.000,00), los cuales se cancelan en este acto a través de un cheque Nº 0385661 girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente Nº: 01050064891064534066 perteneciente a la empresa Centro Automotriz Macedo, C.A., de fecha Quince (15) de Diciembre de 2010, a favor del ciudadano RONAL HERRERA BONALDE. Con el pago indicado se honran todos los compromisos derivados de la relación laboral sostenida con el demandante por lo que no existe ninguna otra diferencia por pagar. Es Todo. Seguidamente el Actor y su Apoderado Judicial manifiestan: Indicamos al Tribunal que aceptamos la oferta y la propuesta de pago, por lo que informamos que con esta cantidad quedan cubiertas todas las acreencias que dieron origen a la presente causa, en consecuencia nada queda pendiente por reclamar, Es Todo. Seguidamente las partes solicitan a este Juzgado se sirva Homologar este acuerdo ordenando el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes en la que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede en este acto a impartir la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo otorgándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez conste el recibo del pago convenido, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión en la oportunidad que determine el Archivo Judicial según el cronograma. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Jueza


Abg. Olga Vede

El Actor y su Apoderado Judicial



El Representante Legal de la Parte Demandada y su Abogado Asistente


La Secretaria,


Abg. Magly Mayol


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
200º y 151º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000306

PARTE ACTORA: RONAL HERRERA BONALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 20.772.897.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERME PASTRANA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.430.
PARTE DEMANDADA:

RONAL HERRERA BONALDE Vs. CENTRO AUTOMOTRIZ J.A. MACEDO, F.P.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE ANTONIO MACEDO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 14.044.027.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 125.462.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, Quince (15) de Diciembre de 2010, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano RONAL HERRERA BONALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 20.772.897, asistido en este acto por el ciudadano HERME PASTRANA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.430 y por la otra comparece el ciudadano JOSE ANTONIO MACEDO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 14.044.027, en su carácter de Propietario de la Firma Personal CENTRO AUTOMOTRIZ J.A. MACEDO, F.P., asistido por el ciudadano LUIS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 125.462. En este estado el representante legal de la parte demandada y su Abogado Asistente ofrecen para cumplir con las obligaciones laborales convenidas la entrega de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 5.000,00), los cuales se cancelan en este acto a través de un cheque Nº 0385661 girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente Nº: 01050064891064534066 perteneciente a la empresa Centro Automotriz Macedo, C.A., de fecha Quince (15) de Diciembre de 2010, a favor del ciudadano RONAL HERRERA BONALDE. Con el pago indicado se honran todos los compromisos derivados de la relación laboral sostenida con el demandante por lo que no existe ninguna otra diferencia por pagar. Es Todo. Seguidamente el Actor y su Apoderado Judicial manifiestan: Indicamos al Tribunal que aceptamos la oferta y la propuesta de pago, por lo que informamos que con esta cantidad quedan cubiertas todas las acreencias que dieron origen a la presente causa, en consecuencia nada queda pendiente por reclamar, Es Todo. Seguidamente las partes solicitan a este Juzgado se sirva Homologar este acuerdo ordenando el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes en la que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede en este acto a impartir la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo otorgándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez conste el recibo del pago convenido, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión en la oportunidad que determine el Archivo Judicial según el cronograma. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Jueza


Abg. Olga Vede

El Actor y su Apoderado Judicial



El Representante Legal de la Parte Demandada y su Abogado Asistente


La Secretaria,


Abg. Magly Mayol