REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Diciembre de 2010
200º y 151°
ASUNTO: FP02-N-2010-000028
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ069201000125
Por recibido el Recurso de Nulidad presentado por el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, en contra de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00003, dictada en fecha Cinco (05) de Enero de 2010 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y remitido como ha sido por el Juzgado Superior de lo Contenciosos Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fundamentando el envío en la declaratoria de incompetencia para el conocimiento de la presente causa declinando su competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se indica en el Oficio Nº: 10-2.538 de fecha Primero (1º) de Diciembre de 2010. Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisión o no del Asunto lo hace en los siguientes términos:
UNICO
Este Tribunal observa de los hechos narrados que la parte actora requiere se tramite el Recurso de Nulidad del acto administrativo a través del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, fundamentando su petición en lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada el día Veintitrés (23) de Septiembre de 2010 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, la cual entre otras cosas ordena que:
…omissis… “Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo…”
Ante la atribución conferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los Tribunales del Trabajo, es oportuno señalar que la competencia funcional distribuida en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo determina a quien le corresponde el conocimiento de la causa, ya que según lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estamos organizados en fases a saber:
a) Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
b) Tribunal de Juicio del Trabajo
Considerando lo expuesto es preciso destacar que en el nuevo sistema procesal laboral existe una organización de los Tribunales del Trabajo de acuerdo a las funciones y fases que cada uno de ellos tienen atribuida realizar por mandato de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo precisamente las facultades que su nombre indica en cada una de sus fases del proceso; en cuanto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo tiene asignada la fase de cognición, la de juzgamiento, la de tomar decisiones previo cumplimiento de los actos procesales de rigor, por lo que en este caso resulta obligatoria su remisión al Tribunal de Juzgamiento ya que funcionalmente es el competente para dar continuidad al tramite de lo demandado una vez analizados los hechos narrados en coherencia con las documentales anexas al Recurso interpuesto.
De allí que, dependiendo de la naturaleza del proceso instaurado en materia laboral, nace para los Juzgados Laborales dos tipos de competencias: la objetiva y la funcional. La primera alude a la división clásica de la competencia por la materia, valor, territorio y conexión y la segunda está referida a la división de la jurisdicción de los jueces laborales según las funciones específicas que le sean atribuidas en un mismo proceso. Entonces puede decirse, que si bien los Juzgados laborales de Primera Instancia en sus distintas fases (Sustanciación, Mediación, Ejecución y Juicio) tienen la misma competencia objetiva, difieren en su competencia funcional, pues por Ley tiene atribuido el conocimiento del proceso laboral en fases distintas y con funciones disímiles.
En este caso, el Recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, requiere de la fase de cognición y juzgamiento del proceso que si bien no esta regulado el trámite de su procedimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda suficientemente claro que tal solicitud no puede ser resuelta por un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
En consecuencia, la competencia para conocer del Recurso de Nulidad propuesto por el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, en contra de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00003, dictada en fecha Cinco (05) de Enero de 2010 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, le corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa en esta fase, remitiéndola al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Así se Decide.
Por lo tanto, se ordena enviar este expediente a la unidad de distribución de documentos a los fines correspondiente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a los Quince (15) días del Mes de Diciembre de 2010.
LA JUEZ
Abg. OLGA VEDE RUIZ LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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