REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000345

PARTE ACTORA: CRUZ MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 6.759.900.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YTALO ALEXANDER ATENCIO MORA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 57.790.
PARTE DEMANDADA: EXPLOTACION DE PIEDRAS DE GUAYANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 59.812.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CONCLUSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

En el día de Hoy, Nueve (09) de Diciembre de 2010, siendo las 3:00 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial de conciliación, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana CRUZ MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 6.759.900, asistida en este acto por el ciudadano YTALO ALEXANDER ATENCIO MORA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 57.790. y por la otra comparece el ciudadano LEONARDO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 59.812, quien actúa como Apoderado Judicial de la empresa demandada EXPLOTACION DE PIEDRAS DE GUAYANA, C.A., tal como se evidencia del Instrumento Poder que se anexa en este acto al expediente previa certificación por secretaria para la devolución del original. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. En este estado el representante legal de la parte demandada ofrece para cumplir con las obligaciones laborales convenidas la entrega de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 5.000,00), los cuales se cancelan en este acto, a través de cheque girado contra el Banco Mercantil identificado con el Nº: 14888596, de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2010, a favor de la ciudadana CRUZ MARIA MARCANO. Con el pago indicado se honran todos los compromisos derivados de la relación laboral sostenida con la demandante por lo que no existe ninguna otra diferencia por pagar. Es Todo. Seguidamente la parte Actora y su Abogado Asistente manifiestan: Recibo en este acto el cheque identificado, por lo que manifiesto que con esta cantidad quedan cubiertas todas las acreencias que dieron origen a la presente causa, en consecuencia nada queda pendiente por reclamar, Es Todo. Seguidamente las partes solicitan a este Juzgado se sirva Homologar este acuerdo ordenando el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes en la que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede en este acto a impartir la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo otorgándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión en la oportunidad que determine el Archivo Judicial según el cronograma. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.)
La Juez



Abg. Olga Vede
La Actora y Abogado Asistente




El Apoderado Judicial de la Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Magly Mayol