REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000981
ASUNTO : FP11-L-2009-000981
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 16/12/2010 por los ciudadanos CAROLINA ORTIZ MARTIN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.701, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA MARIPA 215, R. L parte accionada, y la ciudadana MARÍA GÓMEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.943.795, debidamente representada por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.184, en su condición de parte actora, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el tercero y cuarto párrafo de la CLAUSULA SEGUNDA lo siguiente:…No obstante lo expuesto por las partes, tomando en cuenta las exposiciones controvertidas que anteceden, ambas partes con el propósito de conciliar y poner término a la presente controversia y dar por terminado de manera definitiva el procedimiento judicial que nos ocupa, así como eliminar cualquier posibilidad o eventualidad de litigios futuros, que puedan generarse por motivos derivados de la relación de trabajo, o por cualquier otro motivo regulado por la Ley del Trabajo, LA COOPERATIVA, atenida a tal espíritu y propósito, ofrece pagarle a LA TRABAJADORA una suma única y global que cubra las pretensiones demandadas, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00), en el entendido que dicha suma cubrirá todos y cada uno de los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA y que fueron anteriormente especificados en este documento, además de cualquier otro concepto que no haya sido mencionado y esté vinculado a la prestación de servicios, tales como salarios no cobrados, feriados, horas extras, incluso honorarios profesionales que pudieran causarse, tomando en cuenta que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.
En este mismo orden de ideas, LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad y aceptación plena de los términos expuestos en la propuesta planteada por la apoderada de LA COOPERATIVA, declarando en pleno ejercicio de sus facultades mentales y en presencia de la Secretaria del Tribunal, recibir, por parte de LA COOPERATIVA el pago de la suma propuesta, mediante un cheque girado contra El Banco Del Caribe, de fecha 16/12/2010, serial número 57100972 Cuenta Corriente identificada con el número 01140510065100076987, razón por la que, declara igualmente que habiendo recibido el pago que antecede, han quedado totalmente solventadas sus pretensiones laborales señaladas en este mismo documento, por lo que no tiene en lo adelante nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que sostuvo con LA COOPERATIVA, la cual fue siempre de carácter exclusivo…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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