REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000184
ASUNTO : FP11-O-2010-000184
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE QUEJOSA: Ciudadano SANTOYA RODRIGUEZ LUIS JESÚS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.537.484, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadana KARIMER FUENTES RODRIGUEZ, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.973.
PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA) domiciliada y constituida en Caracas por el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08/07/1970, bajo el Nro. 57, Tomo 59-A, Expediente Nro. 41176.
REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadana KARLA ALEJANDRA GARCÍA JIMENEZ, de tránsito por este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.017.947.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha 05/11/2010, fue interpuesta Solicitud de Acción de Amparo Constitucional por el ciudadano SANTOYA RODRIGUEZ LUIS JESÚS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.537.484, de este domicilio, debidamente representado por la ciudadana KARIMER FUENTES RODRIGUEZ, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.973, parte quejosa en el presente proceso en contra de la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA) domiciliada y constituida en Caracas por el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08/07/1970, bajo el Nro. 57, Tomo 59-A, Expediente Nro. 41176, parte agraviante con motivo de incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2010-0487 de fecha 21/06/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano SANTOYA RODRIGUEZ LUIS JESÚS en contra de la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA), Solicitud de Amparo Constitucional que fue adjudicada en esa misma fecha informaticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.
Alega el ciudadano SANTOYA RODRIGUEZ LUIS JESÚS, anteriormente identificado, en su Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Mi representado comenzó a prestar servicios para la empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA) en fecha 19/07/2002 desempeñando el cargo de OPERARIO INTEGRAL DE COLADA II, y devengando una remuneración básica mensual de Bs. 1.710,00, en el Horario de Trabajo (Rotativo) y en fecha 02/07/2002, la representación de la mencionada empresa procedió a DESPEDIRLO INJUSTIFICADAMENTE, es decir, luego de haber laborado 7 años, 5 meses y 4 días de manera ininterrumpida para la empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA), fue despedido intespectiva e injustificadamente del trabajo por parte del patrono, situación ésta que lesionó de manera inminente el derecho fundamental que tengo al trabajo y a la estabilidad en el mismo, pues para ese momento mi poderdante se encontraba plenamente AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD LABORAL prevista en el Decreto Presidencial Nº 7.154 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.334 de fecha 23/12/2009 para la fecha en que fue despedido injustificadamente, tenía laborando para la referida Sociedad Mercantil más de 3 meses, no ejerció cargo de confianza y devengaba un salario básico mensual que no superaba los límites legales establecido por el Decreto de Inamovilidad mencionado ut supra, situación ésta que se le otorgaba un AMPARO CONSTITUCIONAL LEGAL.
En base a tales hechos y circunstancias se desarrolló el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz - Estado Bolívar, el cual se intentó en tiempo hábil, es decir en fecha 01/06/2010, organismo que procedió a declarar mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2010-0487 de fecha 21/06/2010, CON LUGAR la referida Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Asimismo Ciudadano Juez en fecha 09/07/2010 el ciudadano YAHER BERENGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.907.160 Asistente de Sala adscrito a la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz – Estado Bolívar, se trasladó a la Sede de HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA), ubicado en: AV. FUERZAS ARMADAS, ZONA INDUSTRIAL MATANZAS, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR, (Acta levantada por el Funcionario del Trabajo en fecha 09/07/2010, tal como se evidencia del legajo de copias certificadas que se consignan marcadas con la letra B folio 42) a los fines de realizar la EJECUCIÓN FORZOSA de la Orden de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, fue atendido por el ciudadano Raúl Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.643.324, en su condición de Gerente de Recursos Humanos quien manifestó NO ES POLÍTICA DE LA EMPRESA REENGANCHAR UN TRABAJADOR DESPEDIDO ES TODO…Al no cumplir la empresa con el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS de manera FORZOSA evidenciándose de esta manera la negativa de la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA) a no dar cumplimiento a la Providencia Administrativa, está siendo renuente y contumaz en su actitud.
De igual modo, debo indicarle Ciudadano Juez, que vista la negativa a dar cumplimiento Forzoso a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo por parte de la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA), el abog. ZULEIMA GONZALEZ, Jefe de Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, en fecha 12/07/2010, propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber incurrido en el supuesto tipificado en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, (tal como se evidencia en el folio 43 del legajo de copias certificadas anexas marcadas con la letra B).
Asimismo mediante Auto de fecha 19/07/2010, el Inspector del Trabajo Jefe Admitió y le asignó el Nº 051-2010-06-00565, en atención a las infracciones contenidas en la Propuesta de Sanción, la multa aplicable podría cuantificarse en un monto de acuerdo a lo establecido en el artículo 644 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó la notificación del presunto infractor (tal como consta en el folio 03 del referido legajo de copias certificadas anexas marcadas C a la presente).
Ciudadana Juez según Informe de fecha 23/08/2010, el ciudadano Julio Lezama Funcionario del Trabajo, se trasladó en fecha 23/08/2010 A LA Sede de la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA), ubicada en la siguiente dirección: AV. FUERZAS ARMADAS, ZONA INDUSTRIAL MATANZAS, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR, se entrevistó con el ciudadano Raúl Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.643.324, en su condición de Gerente de Recursos Humanos quien recibió el Cartel de Notificación. (Según se evidencia en el folio 22 y 23 de las copias certificadas anexadas marcadas C).
Cabe señalar Ciudadana Juez, en fecha 16/09/2010 el Inspector del Trabajo Jefe dictó un Auto indicando lo siguiente Por cuanto se observa que se han cumplido con todos los lapsos establecidos en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo en el presente procedimiento, esta Inspectoría del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales pasa a decidir el presente expediente…(tal como consta en los folios 9 al 10 de las copias certificadas anexas marcadas con la letra C), dictándose en fecha 16/09/2010 Providencia Administrativa Nº SS-2010-1557 declarando INFRACTOR a la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA), por incumplir con la Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos emanada del Inspector del Trabajo Funcionario adscrito a ésta Inspectoría del Trabajo, dictada mediante Providencia Administrativa Nro. 2.010-0487 (Ver folios 11 al 12 de las copias certificadas anexas marcadas B).
Finalmente, el agraviado solicita en el Capitulo IV, Titulado Del Petitorio de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Ciudadano Juez, en base a lo precedentemente expuesto y en virtud de no existir otro medio procesal, breve, sumario y eficaz, es por lo que le solicito que de conformidad a los artículos 26, 27, 49, ordinal 8, 87, 89.2, 89.4, 91, 92, 93, 95, 131 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, ser beneficiario de una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al evidenciarse la lesión directa de sus derechos constitucionales y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem este Juzgado ordene a quien ejerza la Representación de la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA), la ejecución inmediata e incondicional del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenado mediante Providencia Administrativa Nº 2010-0487 de fecha 21/06/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a favor de mi representado…
En fecha 09/11/2010 se admitió la presente Solicitud de Amparo Constitucional, lo cual se verifica a los folios 77 al 80, ordenándose la notificación de la parte agraviante, así como también la del Ministerio Publico.
Posteriormente se realizaron las notificaciones pertinentes, lo cual se verifica a los folios 85 al 88.
Finalmente, verificada las notificaciones de las partes involucradas se fijó el día 22/12/2010 a las 02:00 p m de la tarde como la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa.
MOTIVA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se realizó el anuncio respectivo, dejándose constancia de haber comparecido a dicho acto el ciudadano SANTOYA RODRIGUEZ LUIS JESÚS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.537.484, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana KARIMER FUENTES RODRIGUEZ, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.973, parte quejosa, y la ciudadana KARLA ALEJANDRA GARCÍA JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 14.017.947, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, adscrita a la Dependencia de la Dirección Constitucional y Contencioso. De seguidas la ciudadana Secretaria de Sala dejó constancia de la comparecencia de las partes, anteriormente identificadas, y señaló que la SOCIEDAD MERCANTIL HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA) parte agraviante en la presente causa, no compareció ni por si, ni por medio de representante alguno. De seguidas la ciudadana Jueza manifestó a los presentes la forma en que se desarrollaría dicho acto, informándoles que se le concedía un tiempo de 10 minutos a cada una de las partes asistentes de manera que formularan sus alegatos.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte quejosa, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:… Mi representado comenzó a prestar servicios para la empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA) en fecha 19/07/2002 desempeñando el cargo de OPERARIO INTEGRAL DE COLADA II, devengando una remuneración básica mensual de Bs. 1.710,00, en el Horario de Trabajo (Rotativo) y en fecha 20/05/2010, y no 02/07/2002 fecha errada señalada en la Solicitud de Amparo, la representación de la mencionada empresa procedió a DESPEDIRLO INJUSTIFICADAMENTE, situación ésta que lesionó de manera inminente el derecho fundamental que tengo al trabajo y a la estabilidad en el mismo, pues para ese momento mi poderdante se encontraba plenamente AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD LABORAL prevista en el Decreto Presidencial Nº 7.154 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.334 de fecha 23/12/2009 para la fecha en que fue despedido injustificadamente, tenía laborando para la referida Sociedad Mercantil más de 3 meses, no ejerció cargo de confianza y devengaba un salario básico mensual que no superaba los límites legales establecido por el Decreto de Inamovilidad mencionado ut supra, situación ésta que se le otorgaba un AMPARO CONSTITUCIONAL LEGAL.
En base a tales hechos y circunstancias se desarrolló el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz - Estado Bolívar, el cual se intentó en tiempo hábil, es decir en fecha 01/06/2010, organismo que procedió a declarar mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2010-0487 de fecha 21/06/2010, CON LUGAR la referida Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
De igual modo, debo indicarle Ciudadano Juez, que vista la negativa a dar cumplimiento Forzoso a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo por parte de la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA), el abog. ZULEIMA GONZALEZ, Jefe de Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, en fecha 12/07/2010, propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber incurrido en el supuesto tipificado en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo mediante Auto de fecha 19/07/2010, el Inspector del Trabajo Jefe Admitió y le asignó el Nº 051-2010-06-00565, en atención a las infracciones contenidas en la Propuesta de Sanción, la multa aplicable podría cuantificarse en un monto de acuerdo a lo establecido en el artículo 644 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó la notificación del presunto infractor.
Cabe señalar Ciudadana Juez, en fecha 16/09/2010 el Inspector del Trabajo Jefe dictó un Auto indicando lo siguiente Por cuanto se observa que se han cumplido con todos los lapsos establecidos en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo en el presente procedimiento, esta Inspectoría del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales pasa a decidir el presente expediente…(tal como consta en los folios 9 al 10 de las copias certificadas anexas marcadas con la letra C), dictándose en fecha 16/09/2010 Providencia Administrativa Nº SS-2010-1557 declarando INFRACTOR a la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA), por incumplir con la Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos emanada del Inspector del Trabajo Funcionario adscrito a ésta Inspectoría del Trabajo, dictada mediante Providencia Administrativa Nro. 2.010-0487.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien haciendo uso del mismo, y fundamentándose en los artículos 282, 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales en los cuales acredita su representación procedió a exponer lo siguiente: Solicitó se dejara constancia de la no comparecencia de la parte agraviante, por lo que peticiono la aplicación de la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, de igual forma interrogó a la parte quejosa, a los fines que esta manifestara si tenía conocimiento de que la parte agraviante haya interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nro. 2010-0487, a lo que la parte quejosa expresó que no tenia conocimiento al respecto, ni cursaba a los autos prueba alguna que verificara la existencia de algún Recurso de Nulidad o medida de suspensión del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo, igualmente señaló la parte quejosa que se verifica a los autos que se tramitó el procedimiento sancionatorio respectivo.
Finalmente, la representación del Ministerio Público solicitó a este Tribunal la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, y fundamentó tal petición en las sentencias de fechas 02/08/2002 (Caso NICOLAS JOSÉ ALCALÁ) y 14/12/2006 (Caso
GUARDIANES VIGIMAN, S.R.L) ambas emanadas de la Sala Constitucional, ello en virtud de constar a los autos la Providencia Administrativa que ordena la reincorporación y el pago de los salarios caídos de la parte agraviada en la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA), las respectivas notificaciones realizadas a la parte agraviante, y la Providencia Administrativa que ordena la sanción correspondiente al ente contumaz, por lo que solicitó la declaración CON LUGAR de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano SANTOYA RODRIGUEZ LUIS JESÚS en contra de la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A (HEVENSA).
Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte agraviante a la audiencia pública, la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:…El presunto agraviante no comparece a la audiencia pública en la oportunidad fijada por el Tribunal que conoce del amparo; se tendrán por ciertos los hechos incriminados, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo, lo cual no releva al Juez de la obligación de decidir con arreglo a derecho si es o no procedente la acción de amparo intentada… ( cita la cual se extrajo del texto titulado EL PROCEDIMIENTO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL, Autor Freddy Zambrano, página 375).
En consecuencia, esta sentenciadora fundamentándose en los hechos anteriormente esgrimidos, en las pruebas aportadas por la parte quejosa, en las cuales se verifica el procedimiento de Solicitud de Reincorporación y Pago de Salarios Caídos incoado por ante la Inspectoría del Trabajo, así como se constata también el procedimiento de multa impuesto a la parte agraviante ante la contumacia y rebeldía de acatar el acto administrativo, verificados a los folios 11 al 73 del expediente; y del mismo modo constatado que no existe en autos prueba alguna de haber la parte agraviante ejercido Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 2010-0487 de fecha 21/06/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; y finalmente amparándose esta juzgadora en la normativa establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales es por lo que esta sentenciadora declara CON LUGAR la presente Solicitud de Amparo Constitucional, y ordena a la Sociedad Mercantil el Cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2010-0487 de fecha 21/06/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se acuerda la Reincorporación y el Pago de Salarios Caídos del ciudadano LUIS JESÚS SANTOYA RODRIGUEZ en la en la empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (HEVENSA), así como los demás conceptos acordados en dicho acto administrativo. Y así se establece.
DECISIÓN.
Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas, cursantes en el expediente, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS JESÚS SANTOYA RODRIGUEZ en contra de la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (HEVENSA), ambas partes identificadas anteriormente, mediante la cual se ordena el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2010-0487 de fecha 21/06/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y así se establece.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte vencida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo las diez y media (10:30 a m) de la mañana
LA SECRETARIA DE SALA.
|