REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000206
ASUNTO : FP11-O-2010-000206

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:

PARTE AGRAVIADA: Ciudadano ROGER BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.519.863.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: Ciudadana HOHANNY JOSEPH DÍAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.315.

PARTES AGRAVIANTES: Sociedades Mercantiles SERVIEQUIPOS AUTANA, C. A Y MASISA.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Visto que en la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, este Juzgado en fecha 06/12/2010 ordenó mediante auto la subsanación del escrito de Solicitud de Amparo, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, y verificado por este Tribunal en los autos haber transcurrido en su integridad el lapso de 48 horas dispuesto en el artículo 19 de l ley eiusdem, luego de haberse efectuado la notificación de la parte quejosa, y la certificación correspondiente, según consta a los folios 59 y 60, sin que la parte agraviada realizara actuación alguna para así subsanar el escrito contentivo de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional por él interpuesta, es por lo que en consecuencia, al haberse vencido el lapso respectivo, y al no haber la parte quejosa realizado la subsanación correspondiente, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional y Administrando justicia DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ROGER BELLO en contra de las Sociedades Mercantiles SERVIEQUIPOS AUTANA, C. A Y MASISA, ello con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales. Y Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sede Constitucional del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y media (09:30 a m) de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA