REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 13 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2009-000113
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000346

Revisadas las presente actuaciones contentiva de la demanda COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentada por el ciudadano EDSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.176.466, en su condición de beneficiario de una (1) letra de cambio girada a favor de la ciudadana CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.382.388 y de este domicilio.

En fecha 21/09/2010 este Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.

El 01/10/2010 el alguacil ciudadano Miguel Chacón del Tribunal consignó la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Beatriz Hernández Martínez.

El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:


“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que refiere el Artículo 192°. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.”

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la normativa antes transcrita, sin que la demandada haya pagado voluntariamente el monto señalado o formulado la oposición a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
La Jueza Temporal

ABG. SORAYA CHARBONE
La Secretaria Temporal,

Abg.- PAGUIRMA BARRIOS.-

SCH/Pb/Gustavo