REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2010-000317
RESOLUCIÓN N° PJ0242010000349

Con fecha 17 de septiembre de 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE ISMAEL FARFAN FERNANDEZ y DORIS DEL VALLE ODREMAN DE FARFAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.885.324 y V- 8.881.901., respectivamente, debidamente asistidos la abogada en ejercicio JOHANA CASTRO VILLALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 104.377, y de este domicilio. Lo cual consta a los folios uno (01) al dos (02).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de junio de 2.002, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio número ciento cuarenta y cinco (Nº 145), inserta a los folios 133 al 135, Tomo III del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, durante el año 2.002, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio cinco (05).
Que desde el día veinte de abril del año 2.003, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 24 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó auto solicitando a los cónyuges informen al Tribunal su último domicilio conyugal para lo cual se le concedió un plazo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha supra indicada, y en fecha 13-10-2010, los solicitantes consignaron diligencia indicando al respecto la siguiente dirección: Barrio Simón Bolívar, Calle Los Coquitos, Casa Nº 2, de esta Ciudad. En fecha 14-10-2010 este Tribunal dictó auto solicitando a los cónyuges informen al Tribunal si durante su unión conyugal procrearon hijos, para lo cual se le concedió un plazo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha supra indicada. Y en fecha 26-10-10, los solicitantes consignaron diligencia aclarando al respecto que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ABIMAEL JOSE FARFAN ODREMAN, mayor de edad, nacido en fecha 18 de enero de 1990, y consignaron copia de su partida de nacimiento y de su cédula de identidad. En fecha 27 de octubre de 2010 la abogada SORAYA CHARBONÉ, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido juramentada ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 13 de octubre del presente año, y haber tomado posesión del cargo de Jueza Temporal de este despacho, y dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A. Se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la boleta, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 09 de noviembre de 2010. En fecha 11-11-10 el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE ISMAEL FARFAN FERNANDEZ y DORIS DEL VALLE ODREMAN DE FARFAN, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Soraya Charboné. La Secretaria Temporal.

Abg. Paguirma Barrios.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A .M.).
La Secretaria Temporal.

Abg. Paguirma Barrios.
SCH/Pb/jennifer