REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de diciembre de dos mil diez
200º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2010-004271
RESOLUCION N° PJ0242010000352
En fecha 15 de diciembre de 2010 consignaron escrito contentivo de la solicitud de Inspección Judicial interpuesta por la ciudadana MARIA AMELIA PIZARRO LICCION, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.020.240, se ordena darle entrada y anotarlo en los libros correspondientes.
En cuanto a la admisibilidad de la demanda el Tribunal observa:
La parte peticionante pretende la practica de la Inspección Judicial sin tener representación alguna de abogado o que la misma este asistida por un profesional del derecho, tal y como lo establece el artículo 4 de la Ley de Abogados, que establece:
“…deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”
En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial interpuesta por MARIA AMELIA PIZARRO LICCIONI.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABG. PAGUIRMA BARRIOS
SCH/Pb/Gustavo