REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-001218
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000351
PARTE ACTORA: TOYOGUAYANA, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de octubre de 1.986, bajo el Nº 65, folios del 176 al 181, del Libro de Registro de Comercio Nro. 224.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 29.944, y de este domicilio, según consta de Instrumento Poder acompañado a la presente demanda, marcado “A”.
PARTE DEMANDADA: MANUEL RAFAEL LIZARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.899.090, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO
I
En fecha 15-12-2010 el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la presente pretensión, por cuanto el demandado de autos, supra identificado, dio cumplimiento al pago de la cantidad demandada.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dar por terminada la presente causa. Archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. SORAYA CHARBONÉ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PAGUIRMA BARRIOS.
SCH/Pb/jennifer
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