REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000374
RESOLUCIÓN N° PJ0242010000336
Con fecha 25 de octubre de 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ARMANDO JOSE FAJARDO FAJARDO y CARMEN ALIDA GONZALEZ DE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.193.429. y V- 11.723.873.,respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIDES CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 84.127 y de este domicilio; cursante a los folios uno (01) al tres (03).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 19 de enero de 1.993, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Veintiuno (Nº 21), inserta al folio 01, Tomo 3M del Libro 1 de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, durante el año 1.993, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio seis (06).
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos. Y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el 24 de agosto de 1.998, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 27 de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente
solicitud de Divorcio 185-A. Se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose
librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 04 de noviembre de 2010; y el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de noviembre de 2.010, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos ARMANDO JOSE FAJARDO FAJARDO y CARMEN ALIDA GONZALEZ DE FAJARDO, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Soraya Charboné. La Secretaria Temporal.
Abg. Paguirma Barrios.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Paguirma Barrios.
SCH/Pb/jennifer
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