REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-00003165
Nº de Resolución: PJ0242010000334
En virtud de haber sido juramentada ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha 13 de octubre del presente año y haber tomado posesión del cargo de Juez temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar el procedimiento conforme a la Ley.- De igual forma y por cuanto se observa que la presente es una solicitud de Únicos y Universales Herederos la cual fue solicitada por los ciudadanos EVA JOHANA LETZGUSS CORUMA Y CLAUDIA MARIANA LETZGUSS CORUMA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.507.997 y 19.730.921 respectivamente y de este domicilio, la cual se dictó auto de entrada en fecha 02-07-2009, instando a la parte a consignar: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de los ciudadanos PETER, RICHARD, BRIGITTE y BARBARA, mencionados en el acta de defunción del finado. 2) Copia certificada del acta de defunción y de Enterramiento del ciudadano PETER, mencionado en el acta de defunción del finado JOHANN LETZGUSS JAUD. 3) Acta de matrimonio del finado a los fines de verificar su estado civil.-Por lo que este Juzgado le dio un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha arriba indicada para proceder a la admisión.
Ahora bien, revisada como ha sido la presente solicitud, no se evidencia que el solicitante haya consignado lo requerido por el tribunal; y es de hacer notar que desde la fecha de entrada (02-07-2009), a la presente fecha (07-12-2010), a transcurrido suficiente tiempo para que haya dado cumplimiento a lo requerido.- En consecuencia por lo anteriormente narrado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Terminada la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos por falta de impulso procesal del solicitante. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar para su mejor resguardo, constante de Ocho (08) folios útiles.-
La Juez Temporal,
Abg.- Soraya Amparo Charboné.-
La Secretaria Temporal,
Abg.- Paguirma Barrios.
Orlando.-
Resolución:
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