REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001139
Resolución: N° PJ0242010000337
En virtud de haber sido juramentada ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha 13 de octubre del presente año y haber tomado posesión del cargo de Juez temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar el procedimiento conforme a la Ley De igual forma y por cuanto se observa que la presente es una solicitud de Únicos y Universales Herederos la cual fue incoada por los ciudadanos DALILA GREGORIA ALAYON GONZALEZ y RAUL ESTEBAN FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.875.275 y V- 8.878.018, respectivamente y de este domicilio, en la cual se dictó auto de entrada en fecha 08-04-2010, instando a la parte solicitante que consignara los documentos fundamentales de la acción debidamente certificados, es decir, el acta de defunción así como la partida de nacimiento del De Cujus RANDY ISAAC FUENTES ALAYON, para la cual y a los fines indicados se le concedió un plazo de Cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha arriba indicada.

Ahora bien, revisada como ha sido la presente solicitud, no se evidencia que los solicitantes hayan consignado lo requerido por el tribunal; y es de hacer notar que desde la fecha de entrada (08-04-2010), a la presente fecha (07-12-2010), ha transcurrido suficiente tiempo para que haya dado cumplimiento a lo requerido.

En consecuencia por lo anteriormente narrado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Terminada la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos por falta de impulso procesal del solicitante. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar para su mejor resguardo, constante de nueve (09) folios útiles.
La Juez Temporal.

Abg.- Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria Temporal

Abg.- Paguirma Barrios.

SACH/Pb/jennifer