REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001160
Nº de Resolución: PJ0242010000333
En virtud de haber sido juramentada ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha 13 de octubre del presente año y haber tomado posesión del cargo de Juez temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar el procedimiento conforme a la Ley.- De igual forma y por cuanto se observa que la presente es una solicitud de Únicos y Universales Herederos la cual fue solicitada por la ciudadana DIDILIA ESPERANZA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.867.814 y de este domicilio, la cual se dictó auto de admisión en fecha 05-04-2010, ordenando la publicación del respectivo edicto en un diario de mayor circulación regional a los fines de que comparecieran todas las personas que pudieran tener interés en la mencionada solicitud.-
Ahora bien, revisada como ha sido la presente solicitud, no se evidencia que la publicación y consignación del edicto ordenado a publicar por el tribunal; y es de hacer notar que desde la fecha de admisión (05-04-2010), a la presente fecha (07-12-2010), a transcurrido suficiente tiempo para que haya dado cumplimiento a lo ordenado.- En consecuencia por lo anteriormente narrado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Terminada la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos por falta de impulso procesal del solicitante. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar para su mejor resguardo, constante de Ocho (08) folios útiles.-
La Juez Temporal,
Abg.- Soraya Amparo Charbone
La Secretaria Temporal,
Abg.- Paguirma Barrios.
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