REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000368
RESOLUCIÓN N° PJ0242010000342
Con fecha 21 de octubre de 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos FELIDA MARIA APOTO Y DIOGENES YAFERTI BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.046.084 y V- 8.895.851, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LILIAN VIDALITA EULACIO ODREMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 93.102 y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres, hoy Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Abril de 1987, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a la presente solicitud.-
Que desde aproximadamente desde el mes de diciembre del año 1987, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de Cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 25 de octubre del 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 04 de noviembre de 2010; y en fecha 05 de Noviembre del 2010, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual indica que no tiene objeción alguna en cuanto a la solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FELIDA MARIA APOTO y DIOGENES YAFERTI BOLIVAR, por ante la Prefectura del Distrito Heres, hoy Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 09 de Abril de 1987, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.- Soraya Amparo Charbone
La Secretaria Temporal.
Abg. Paguirma Barrios
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana
(11:00 A.M.)
La Secretaria Temporal
Abg. Paguirma Barrios
Orlando.-
|