REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2010-004176
Resolución Nº PJ0262010000357

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos consignados, presentado por el ciudadano: FIDEL RAFAEL CASTRO MADRID venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.284.029 residenciado en el Barrio Bella Vista I de la Población de la Paragua Municipio Angostura Estado Bolívar, asistido en este acto por el ciudadano: ANDRES L. OCHOA D. abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.982 por medio del cual solicitan que se admita la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS con la ciudadana: AIDA DEL CARMEN SIFONTES ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.477.136 y residenciada en el Barrio Bella Vista I de la Población de la Paragua Municipio Angostura Estado Bolívar, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Niñas y Adolescente, dispone: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias, en su Parágrafo Segundo literal g) : “Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185 -a del Código de Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos conyuges sean adolescentes ”.

En el caso sub iudice se observa que el solicitante manifiesta que durante su unión matrimonial se reconocieron dos (02) niñas (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), motivo por el cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y Declina el presente asunto por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto. Así se Decide

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.

El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding



La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).

La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding