REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000219
Resolución Nº: PJ0262010000350

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: ZOILA NINFA ARGUELLO CELIS venezolana, mayor de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado HECTOR SOLARES ODREMAN en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.731, mediante el cual desiste del presente procedimiento este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el ambas que la parte solicitante tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte, la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana: ZOILA NINFA ARGUELLO CELIS contra el ciudadano: JOSE ANTONIO SUCRE MEDINA plenamente identificados en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente y se ordena su archivo definitivo. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las onces y diez de la mañana (11:10 a.m.).

La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.