REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-003046
Resolución: PJ0262010000349


En fecha 10 de Agosto de 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos LUIS JOSE HERRERA MAUCIERI y ORIANGELIS CAROLINA VELASQUEZ MORA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.222.836 y 19.535.421, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 113.214, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha (30) de Septiembre de 2008, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número 778, Tomo IV, folios 230 al 231 del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2008.

2.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos.

3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 10 de Julio de 2.009, el tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

En fecha 26 de Noviembre de 2.010, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la declaratoria de separación de cuerpos, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal debidamente asistido por el abogado GLENDYS MARICELA BAEZ ALBORNOZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.643, y solicitaron se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo que el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 10 de Julio de 2.009 –fecha de la declaratoria de separación de cuerpos- hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 26 de Noviembre del 2010.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos LUIS JOSE HERRERA MAUCIERI y ORIANGELIS CAROLINA VELASQUEZ MORA. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de Diciembre del dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

En el mismo día de hoy, siendo las diez y diez de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding