REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000423
Resolución Nº PJ0262010000353


En fecha 16 de Octubre de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos ORLANDO JOSE LAYA BASANTA venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.171.329 y la ciudadana: MERCEDES CAMPUSANO DE LAYA venezolana por naturalización mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.469.650 debidamente asistidos por el ciudadano: NOEL DE JESUS BRAVO abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.968 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivar, en fecha 01 de Julio de 1992, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 06, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1992, folios 210 al 211 llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 22 de Octubre de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-F-2010-000423, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de Diciembre de 2009, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 04 de Diciembre del año 2009.

En fecha 04 de Agosto de 2009, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y expone: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de divorcio 185 –A, interpuesta por los ciudadanos: ORLANDO JOSE LAYA BASANTA y MERCEDES CAMPUSANO DE LAYA ambos suficientemente identificados en autos, y estando en la oportunidad legal para emitir la opinión correspondiente, observa: cumplidos como han sido los extremos legales; esta Representación de la Vindicta Pública emite opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185 A interpuesta por los ciudadanos supra mencionados, Sin embargo, se desprende del acta de matrimonio cursante en autos que la ciudadana: MERCEDES CAMPUSANO fue identificada con la cédula de identidad Nº 82.034.514; y tanto en el escrito de solicitud como la firma estampada al dorso folio dos (02), aparece identificada la ciudadana con cédula de identidad Nº V- 15.469.650, sin que se evidencia de los documentos anexos que acompañan al escrito de solicitud copia de la cédula de identidad de la referida ciudadana. En razón de ello, este Representante Fiscal solicita al Tribunal que antes de producir la sentencia correspondiente, inste a la ciudadana: MERCEDES CAMPUSANO a consignar en el presente expediente, copia de su cédula de identidad de identidad a los fines de verificar su número. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

En fecha 30 de Noviembre del año 2010, mediante diligencia presentada por el ciudadano: NOEL BRAVO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.968 y con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: consigno copia de la cédula de identidad de la ciudadana: MERCEDES CAMPUSANO DE LAYA, así como igualmente su pasaporte , donde se puede constatar que la ciudadana: MERCEDES CAMPUSANO DE LAYA es venezolana por naturalización.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ORLANDO JOSE LAYA BASANTA y MERCEDES CAMPUSANO DE LAYA por la ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding