REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-001384
Resolución Nº: PJ0262010000354

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de Diciembre del año 2010 presentada por las ciudadanas: MIRTA JOSEFINA LEON CARPIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.984.484 y GABRIELA JOSEFINA RONDON LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.969.637 y debidamente asistidas por el ciudadano: JULIO TOMAS ROMERO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº: 84.607 de este domicilio, mediante la cual conviene en la demanda interpuesta en su contra, por una parte, y por la otra el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713 quien actúa en su carácter de Co-apoderado judicial del ciudadano: MILKEN DE LAS NIEVES MATHINSON GUTIERRES plenamente identificado en autos, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen facultad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas



La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding