REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 9 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: FP02-V-2010-00001263
Resolución: PJ0262010000356
Por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de una revisión exhaustiva realizada al presente expediente observa:
En el presente caso la empresa SAN FELIX DE INVERSIONES, C.A., demanda por resolución de contrato y cobro de pensiones arrendaticias a la empresa ESTACIONAMIENTO C.C.A, C.A., solicitando la citación de su representante legal JUAN MANUEL RONDON GOMEZ e igualmente demandó, en forma solidaria, a este último mencionado (JUAN MANUEL RONDON GOMEZ) y al ciudadano CARLOS ENRIQUE ROMERA BECERRO, como fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la arrendataria.
Ahora bien, en el sub iudice se observa que únicamente se han realizado los trámites de la citación personal del codemandado CARLOS ENRIQUE ROMERA BECERRO, como se evidencia de diligencia suscrita por la alguacil del Tribunal, en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual manifiesta la imposibilidad de lograr su citación personal, continuándose con trámites de publicación, fijación y consignación de carteles de citación para todos los codemandados, sin que se hayan realizado las diligencias pertinentes para la citación personal del ciudadano JUAN MANUEL RONDON GOMEZ, en su carácter de representante legal de la empresa ESTACIONAMIENTO C.C.A, C.A. y como codemandado en el presente juicio.
Igualmente se observa que la parte actora, en el escrito de demanda, no indicó la dirección exacta para la práctica de la citación de los demandados, señalando únicamente la siguiente dirección: “Intersección de las Avenidas 17 de Diciembre y Prospero Reverend, zona urbana de Ciudad Bolívar, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres del estado Bolívar”, pero sin señalar si se trata de la misma dirección en la cual se ubica el Centro Comercial de su propiedad (Centro Comercial Angostura) dentro del cual se encuentra el área sujeta a arrendamiento y si se trata de una residencia, como lo indica la Alguacil del Tribunal en la indicada diligencia de fecha 13 de octubre de 2010 o de un local u oficina, surgiendo así duda acerca de la dirección en la cual la Alguacil practicó la citación del ciudadano CARLOS ENRIQUE ROMERA BECERRO.
En este sentido, siendo la citación de los demandados una formalidad necesaria para la validez del procedimiento, ante la falta de los trámites de la citación personal del ciudadano JUAN MANUEL RONDON GOMEZ, como representante legal de la empresa ESTACIONAMIENTO C.C.A, C.A. y como codemandado en el presente juicio y ante la incertidumbre sobre la dirección exacta para la práctica de la citación de los demandados, a los fines de evitar posteriores reposiciones que atenten contra el principio de celeridad y economía procesal, este Tribunal se ve en la obligación de reponer la presente causa, como efectivamente así será ordenado, al estado de que se practique la citación personal de todos los demandados en este procedimiento. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA de resolución de contrato y cobro de pensiones arrendaticias interpuesta por la empresa SAN FELIX DE INVERSIONES, C.A., contra la empresa ESTACIONAMIENTO C.C.A, C.A., JUAN MANUEL RONDON GOMEZ y CARLOS ENRIQUE ROMERA BECERRO, al estado de practicarse las citaciones personales de todos los demandados, declarándose la nulidad del auto de fecha 19 de octubre de 2010 y demás actos subsiguientes al mismo, debiendo la parte actora indicar la dirección exacta para la práctica de la citación de los demandados, y si se trata de una residencia, oficina, local o bienhechuría. Así se decide.
Líbrense las correspondientes boletas de citación con sus compulsas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria (t)
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria (t)
Abg. Helene Lanz Golding
|