REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2010-000027
ANTECEDENTES
El día 09 de febrero de 2.010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 09-02-10, demanda de DIVORCIO, intentada por el Ciudadano: Leoncio Manuel Becerra, venezolano, mayor de edad, técnico mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.858.239 y de este domicilio, representado por el abogado Jorge Gutiérrez Inatti, con Inpreabogado Nro. 8.509, contra la ciudadana Nancy Simona Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.631.295 y de este domicilio.-
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Nancy Simona Moreno, el día 22 de enero de 1999 por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
Dice que su domicilio conyugal lo establecieron en esta ciudad, siendo su último domicilio en Residencias Azabache, torre Nº 1, apartamento Nº 1, ubicado en la Avenida España, parroquia La Sabanita de esta ciudad, donde convivieron por espacio de seis (06) años, hasta el mes de agosto del año 2007, cuando decidieron separarse de común acuerdo.
Señala que los primeros años de inicio de su relación conyugal era de completa paz y armonía, cumpliendo ellos con sus obligaciones que les impone el matrimonio, constituyendo un hogar signado por el ánimo de vivir juntos, ayudarse y socorrerse mutuamente, y así esa conducta vivieron en completa felicidad, recíprocamente brindándose buenos tratos, buenas palabras, costumbres y modales.
Sostiene que en el año 2007 la conducta de su cónyuge cambió totalmente caracterizada por constantes discusiones que de las palabras pasaban a hechos de violencia doméstica y que buscaron soluciones pacificas pero sus problemas no se solucionaron.
Arguye que su cónyuge no le cocinaba, no le lavaba su ropa, no atendía sus quehaceres del hogar, su conducta se tornó indiferente, no cumplía con sus obligaciones matrimoniales, por otra parte, la intolerancia y la falta de respeto acabó con la paz en su hogar, esa conducta de abandono lo obligó a marcharse del hogar ese año 2007 y así separados se encuentran desde entonces.
Que demanda a la ciudadana Nancy Simona Moreno por divorcio, fundamentándose en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.
El día diez (10) de febrero de 2010, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-
El día 16 de marzo de 2010 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-
El día 19 de marzo de 2010 el alguacil de este despacho consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Nancy Simona Moreno en su carácter de demandada.-
Los días cuatro (4) de mayo de 2010 y 21 de junio de 2010, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha primero (01) de julio de 2010, tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto el juicio a pruebas.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las que consideró pertinentes en fecha 13-07-10: A) Reprodujo el mérito favorable de los autos a su favor y ratificó el acta de matrimonio acompañada al libelo; B) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Carlos Simón Hernández Gutiérrez, Andrés Roberto Riobueno y Diana María Becerra Torres, a fin de que declararan sobre las preguntas que les hiciere tanto la parte actora como demandada.-
El día 04 de agosto de 2010, se admitieron las pruebas promovidas y se fijó día y hora para las correspondientes declaraciones de las testigos.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:
En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución de la comunidad conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.
En el caso subexamine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
En la etapa probatoria solamente el demandante ejerció su derecho a probar, reproduciendo el merito favorable de los autos a su favor y ratificando los documentos acompañados con la demanda en especial el acta de matrimonio; y Promoviendo las testimoniales de los ciudadanos: Carlos Simón Hernández Gutiérrez, Andrés Roberto Riobueno y Diana María Becerra Torres.-
En fecha 20 de septiembre de 2010, el ciudadano: Andrés Roberto Riobueno, venezolano, mayor de edad, pastor evangélico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.908.718, domiciliado en la Santa Eduviges, sector Brisas del Orinoco de esta ciudad, declaró: que conoce a los ciudadanos Leoncio Manuel Becerra y Nancy Simona Moreno; que le consta que dicha pareja se encuentra unida en matrimonio civil; que le consta que el último domicilio conyugal de dicha pareja fue en el apartamento 01 de las Residencias Azabache, Avenida España Ciudad Bolívar; que le consta que al principio ambos cónyuges convivieron en paz, armonía y completa felicidad cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales; que el señor Leoncio Becerra se marchó del hogar conyugal en virtud de que esos hechos les hacía la vida en común imposible y actualmente vive en el Callejón Freite, Nº 16, sector UDO de la Sabanita.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el ciudadano: Carlos Simón Hernández Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.145.633, domiciliado en la Calle Los Rosales, Barrio Libertador de esta ciudad, declaró: que conoce a los ciudadanos Leoncio Manuel Becerra y Nancy Simona Moreno; que le consta que dicha pareja se encuentra unida en matrimonio civil; que le consta que el último domicilio conyugal de dicha pareja fue en el apartamento 01 de las Residencias Azabache, Avenida España Ciudad Bolívar; que le consta que al principio ambos cónyuges convivieron en paz, armonía y completa felicidad cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales; que tiene conocimiento de que ambos cónyuges acudieron a la iglesia para tratar de resolver sus problemas matrimoniales pero no tuvieron éxito; que el señor Leoncio Becerra se marchó del hogar conyugal en virtud de que esos hechos les hacía la vida en común imposible y actualmente vive en el Callejón Freite, Nº 16, sector UDO de la Sabanita.
Los testigos Andrés Roberto Riobueno y Carlos Simón Hernández Gutiérrez, fueron contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones evidentes, respondiendo al interrogatorio que se les formulara en igual sentido: que conocían a los ciudadanos Leoncio Manuel Becerra y Nancy Simona Moreno; que les consta que dicha pareja se encuentra unida en matrimonio civil; que les consta que el último domicilio conyugal de dicha pareja fue en el apartamento 01 de las Residencias Azabache, Avenida España Ciudad Bolívar; que les consta que al principio ambos cónyuges convivieron en paz, armonía y completa felicidad cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales; que el señor Leoncio Becerra se marchó del hogar conyugal en virtud de que esos hechos les hacía la vida en común imposible y actualmente vive en el Callejón Freite, Nº 16, sector UDO de la Sabanita
El juzgador no encuentra motivo alguno para desechar las declaraciones de los testigos en virtud de lo cual estima que de ellas dimana una prueba plena de la veracidad de los hechos referidos en el interrogatorio. Así se declara.
La salida intempestiva de la demandada sin la previa autorización del juez de primera instancia civil, configura una transgresión al deber jurídico que tienen los cónyuges de vivir juntos y asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, deberes previstos en los artículos 137 y 139 del Código Civil.
Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dejó asentado que "...En caso de abandono del hogar conyugal matrimonial, que es una de las situaciones concretas que pueden subsumirse en la hipótesis abstracta prevista en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la Corte ha establecido que dicha causal está integrada por dos elementos esenciales: el uno, material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal; y el otro, moral, la intención de no volver a él. En otro fallo de Casación se dejó también establecido que "existe abandono, cuando uno de los cónyuges, sin motivo mas o menos racional y excusable, se aleja de la casa conyugal con la firme y resuelta intención de romper aquel consortium omnis vitae que es otro de los deberes fundamentales del matrimonio" (Sentencia del 15 de diciembre de 1.977, Ramírez y Garay compendio 1.977 a 1.979, página 638).
Aplicando la doctrina de Casación al caso subexamine el tribunal encuentra que las declaraciones testimoniales prueban que la ciudadana Nancy Simona Moreno, al abandonar el hogar conyugal exhibió una intención manifiesta de romper el denominado consortium omnis vitae en forma definitiva. Tales consideraciones llevan al juzgador a declarar que las bases fácticas de la demanda, suficientemente probadas mediante testigos, configuran la causal de abandono voluntario y así se declara.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por Leoncio Manuel Becerra contra Nancy Simona Moreno.- En consecuencia declara disuelto el vinculo conyugal existente entre Leoncio Manuel Becerra y Nancy Simona Moreno.
Se condena en costas a la demandada de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer (1º) día del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192010000559.
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