REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, diez (10) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Vista la transacción celebrada en fecha 03 de diciembre de 2010, entre Thais del Valle Martinez Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.258.256, y de este domicilio, asistida por la ciudadana Marìa Elena Silva Conde, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.807 y de este domicilio, por una parte, por la otra los ciudadanos: Larry Vicente Hernández Valenzuela y Alí Pumar Peña , venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº 11.170.941 y 13.258.256, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el ciudadano Arturo Montes, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.780, mediante el cual ofrecen lo siguiente;

1. La ciudadana Thais del Valle Martinez Carvajal, la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000) que serán entregados en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Thais del Valle Martinez Carvajal, al momento de la firma de la presente transacción y la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000) a los diez(10) días del mes de enero del 2011; la suma de ciento diecinueve mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 119,250) existentes en la cuenta a nombre de la ciudadana Thais del Valle Martinez Carvajal, que ya están en su poder, más el 50% de los enseres que forman parte del mobiliario del hogar común, que se encuentran en poder del ciudadano Larry Vicente Hernández Valenzuela y que para la entrega de los mismos se ha decidido que estarán ambas partes acompañados de sus abogados, acordando que la fecha para la entrega no podrá ser mayor de diez (10) días continuos y se hará en presencia de un Notario Público.-
2. La ciudadana Thais del Valle Martinez Carvajal, se compromete a desistir del presente procedimiento en todas y cada una de sus partes, así como de la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble constituido por un (1) Town- House, distinguido con el Nº 03 del conjunto residencial “ Villa Isola”, ubicado en el callejón pichincha, de esta ciudad, al momento que se produzca la entrega de la suma de dinero restante, así como el 50% de los enseres del hogar.-
3. Ambas partes solicitan de este despacho que se paralice la causa hasta el 10 de enero de 2011, fecha en la que se procederá a la cancelación del dinero restante es decir la suma de (Bs. 400.000).-

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la mencionada transacción, por cuanto no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz.-
MACB/ID/angela.
ASUNTO: FP02-V-2010-001716
SENTENCIA: PJ0192010000577