REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece (13) de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: FP02-F-2010-000182

Visto el escrito anterior de fecha 08 de diciembre del presente año, cursante al folio veinticuatro (24), mediante la cual los ciudadanos Mailyn Carolina Rojas Rondón, parte actora, debidamente asistida por Hermes Pastrana Suaza, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.430 y el ciudadano Juan Carlos Pumar Zambrano, parte demandada, debidamente asistido por Darío Farfán Álvarez, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.473 , en la cual el demandado manifiesta que además del vehículo cuya partición se pretende, no se incluyó dentro de los bienes el monto de las prestaciones sociales que tiene acreditada la actora como empleada de la UDO, la Sabanita, en consecuencia a los fines de dar por terminado el proceso ofrece a la actora la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), quedándose ella con sus prestaciones y su persona con el vehículo.

La cantidad de dinero se encuentra depositada en la cuenta corriente de la actora del Banco Mercantil, C.A. en comprobante Nº 01050064881064534481.

Se hacen mutuas adjudicaciones y declaran que con la firma de la transacción no tienen más bienes que liquidar así como ningún pasivo y en caso de haber o existir este último, será de la responsabilidad del cónyuge que contrajo tal obligación. El Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicha transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se fija un plazo de diez (10) días de despacho para que las partes cumplan con lo estipulado en dicho acto de autocomposición del proceso. Se acuerda la expedición por secretaría de dos (02) copias certificadas de la transacción así como de la presente homologación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-
MAC/ID/leydner.-
Resolución N° PJ0192010000579.-