REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Trece (13) de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: FP02-F-2010-000285

Vista el escrito anterior de fecha 03 de diciembre del presente año, cursante al folio treinta y nueve (39), mediante la cual los ciudadanos Nélida Ramos Girón, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.539, en su condición de apoderada de la ciudadana Nidia Alcalá Belmonte parte actora, y el abogado José Colina, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 13.215, en su carácter de apoderado de la parte demandada ciudadano Cecilio Moya Ramos, en la cual el demandado conviene en ceder y reconocer el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por una parcela de terreno y casa tipo A 1, sobre ella constituida, distinguida con el Nº 1318 de la calle Ipire de Ciudad Piar, Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar y comprendida dicha parcela de terreno dentro de los siguientes linderos: Norte: treinta metros con cuarenta y seis centímetros (3046 mts.), terreno de la casa Nº 1319 de la calle Ipire; Este: con ocho metros con cincuenta y tres centímetros (8,53 mts.), terreno de la casa Nº 1330 de la calle Soledad, servidumbre en medio de dos metros de ancho; Sur: con treinta y cinco metros con dieciséis centímetros (35,16 mts.) en línea que abarca terreno de la casa Nº 1317 de la calle frontera terreno de la casa Nº 14-12 y Oeste: que es su frente en diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts.), la calle Ipire, abarcando dentro de los linderos una superficie de cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (434,54 mts.). El inmueble corresponde a la parcela distinguida con el Nº 1-3 de la manzana Nº 25 del lote Nº 5 en plano O M.C – ME – 10-55, titulado plano topográfico de los terrenos OMC de Ciudad Piar, lotes 3,4,5 y 6 propiedad Nº 3, según documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, bajo el Nº 05, protocolo primero, cuarto trimestre del 1.980 a nombre del ciudadano Cecilio Moya Ramos.

Revisadas como han sido las actas se constató que los apoderados indicados al principio del presente auto tienen facultades para transigir, tal y como consta en los poderes insertos a los folios seis (06) y veintiocho (28) del presente expediente.

El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicha transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se fija un plazo de diez (10) días de despacho para que las partes cumplan con lo estipulado en dicho acto de autocomposición del proceso.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-
MAC/ID/leydner.-
Resolución N° PJ0192010000581.-