REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 25 de junio de 2009, se admitió demanda por acción mero declarativa de concubinato intentada por la Libia Rosa Zamora Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.220.762 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Jeysodelva Flores Bolívar, abogado en ejercicio, inscrita en el I,P.S,A, bajo Nº 109.123 y de este domicilio contra Luís Alberto García Herrera, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 14.9883.899 y de este domicilio.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
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Es evidente, que desde el día 23 de julio de 2.009, fecha en la cual se ordenó la citación del demandado mediante cartel de citación conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por acción mero declarativa de concubinato.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz.-
MACB/ID/angela.-
ASUNTO: FP02-V-2009-001004
Resolución: Nº PJ0192010000583
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