REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2010-000430

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 10/12/2010 por la ciudadana YACENY DEL VALLE TABARES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.878.062, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el profesional de derecho MEDARDO ANTONIO VELÁSQUEZ JARAMILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.411, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se suspende la medida cautelar de secuestro decretada el 02/12/2010 sobre un vehículo que se encuentra plenamente identificado en autos, en consecuencia se ordena oficiar a la Comandancia de la Inspectoría de Tránsito y Transporte Terrestre.
En cuanto a la devolución de los originales, se acuerda dicha devolución previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial constante de un cuaderno principal con dieciocho (18) folios útiles y un cuaderno separado con veinticinco (25) folios útiles.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz Jaspe.-
En esta misma fecha s elibró oficio Nº 025-913/2010.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz Jaspe.-
Yinet.
Resolución Nº PJ0192010000586