REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: FP02-M-2010-000128
Vista la diligencia anterior de fecha 14 de diciembre del presente año, cursante al folio 23, presentada por el ciudadano Kenny Castellanos, parte actora, debidamente asistido por el abogado Angervis Mejias, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.579, donde ratifica el escrito de transacción de fecha 07 de diciembre del año 2.010 presentado por los ciudadanos Angervis Mejias, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.579, en su condición de apoderado del ciudadano Kenny Castellanos parte actora, y la abogada Mary Carolina Vargas, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.911, en su carácter de apoderada de la parte demandada ciudadana Antonia Trinidad Pardo Quintana, en la cual el apoderado actor conviene en desistir del presente procedimiento y de la acción intentada, aceptando el pago realizado por la deudora y donde la apoderada de la parte demandada acepta el desistimiento y declara que nada queda a deber al señor Kenny Castellanos, ni por éste ni por ningún otro concepto.
El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicha transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se fija un plazo de diez (10) días de despacho para que las partes cumplan con lo estipulado en dicho acto de autocomposición del proceso. Se ordena la devolución de la letra de cambio a la parte demandada.-
En consecuencia se deja sin efecto la medida de embargo decretada en fecha 02-11-2.010 sobre bienes muebles propiedad de la demandada, oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a su vez para que remita la comisión librada en esa misma fecha junto con el oficio Nº 025-745/2.010. Asimismo de deja sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15-11-2.010, sobre un bien inmueble constituido por una (01) casa ubicada en la calle Mario Briceño Iragorri, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: calle el muertito, con 17,75 mts.; Sur: casa y solar de Miguel Rodríguez, con 14,46 mts.; Este: Museo Jesús Soto, con 64,43 mts,; y Oeste: casa y solar de Blanca Torres, con 65 mts., y se encuentra registrado de fecha 06-06-2.001, bajo el Nº 03, protocolo primero, tomo 12, segundo trimestre del año 2.001, oficiándose lo conducente al Registrador de la Oficina Subalterna y de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En esta misma fecha se libraron los oficios Nº 025-909/2.010 y 025-910/2.010.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.-
MAC/ID/leydner.-
Resolución N° PJ0192010000584.-
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